Este Tribunal en fecha Veintitres (23) de Octubre de 2.008, le dio entrada a la demanda que por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, formulada POR el ciudadano JONH EDUARDO VASQUEZ PIRELA, titular de la cedula de identidad No. V-18.216.574, asistido por la Abogada KARINA BOSCAN VASQUEZ, en su carácter de Defensor Publico Segundo, en contra de la ciudadana ERIZERT KATERIN VASQUEZ NAVA, titular de la cedula de identidad No. V-18.795.500, en beneficio de la niña o adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto la solicitante no indico los medios probatorios que hará valer durante el proceso, y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Art. 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a la solicitante a aclarar lo solicitado, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que el demandante subsane los requisitos de forma omitidos.
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