Este Tribunal en fecha Veintitres (23) de Octubre de 2.008, le dio entrada a la demanda que por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, formulada POR el ciudadano ORLANDO JOSE NAVA OQUENDO, titular de la cedula de identidad No. V-7.965.829, asistido por la Abogada en ejercicio ANDY LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.019, en contra de la ciudadana HIDELVA JOSEFINA GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-10.093.759, en beneficio de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto la solicitante no indico los medios probatorios que hará valer durante el proceso, y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Art. 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a la solicitante a aclarar lo solicitado, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que el demandante subsane los requisitos de forma omitidos.
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