Se inicia el presente procedimiento cuando es presentado escrito por el ciudadano ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual expone: “… Cursa por ante esta Representación Fiscal, asunto distinguido para efectos de nuestro control bajo la nomenclatura 24-F36-170-08, iniciada en virtud de la comparecencia en fecha nueve (09) del corriente mes y año, de la ciudadana ABIGAIL GREGORIA PAZ BRAVO,… referida por la Defensoria Municipal de esta localidad, a través de comunicación numero DMDNA/RB/3012/2008, de fecha nueve (09) de Septiembre de 2008, quien indico primeramente su interés de ejercer la custodia de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), nacidos de la relación sostenida con el ciudadano JESUS MANUEL SIBADA RINCON,… hoy día bajo la responsabilidad de este ultimo… En fecha once 811) del presente mes y año comparece nuevamente la ciudadana ABIGAIL PAZ, ratificando la pretensión antes referida, por considerarse apta para ello. Por otra parte el ciudadano JESUS SIBADA refuto lo expuesto por parte de la ciudadana ABIGAIL PAZ al considerar que no se ajusta a la realidad, indicando que la misma no presta la atención debida a sus hijos descuidándolo en todos sus sentidos y de seguidas manifestar especialmente su interés y disposición de continuar ejerciendo la custodia de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Por todo lo expuesto… remito el presente asunto… a los fines de que disponga o determine cual de los progenitores debe ejercer la custodia de los niños…”
Presentado el escrito, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la citación de la reclamada y la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha trece (13) de Mayo de 2008 el Alguacil Accidental de este Tribunal, expuso devolviendo los recaudos de citación respectivos.
Por auto de fecha nueve (09) de Octubre de 2008 se agrego informe social mediante oficio No. ZUL-F36-08-0565 emitido por la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia.
Corre inserta al folio veintiuno (21) de este expediente Boleta de Citación del ciudadano JESUS MANUEL SIBADA RINCON, debidamente firmada.
En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2008 comparecieron ambas partes al Acto Conciliatorio fijado, el cual a solicitud de ambas partes fue diferido el mismo para el día veintisiete de Octubre de 2008.
En fecha veintisiete de Octubre de 2008 comparecieron ambas partes en compañía de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a fin de oír sus opiniones en la presente Causa.
En esa misma fecha se llevo a efecto el Acto Conciliatorio fijado entre las partes, quienes llegaron al siguiente convenimiento: “…Ambas partes de común acuerdo establecen que la custodia de los niños será ejercida por su progenitora, ciudadana ABIGAIL GREGORIA PAZ BRAVO estableciendo asimismo un Régimen de Convivencia Familiar Amplio a favor del ciudadano JESUS MANUEL SIBADA y en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)…”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento, no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.