Este Tribunal en fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2.008, le dio entrada a la demanda que por CUSTODIA (RESPONSABILIDAD DE CRIANZA) formulada la ciudadana MERLY JANETH ROMERO MOLINA, titular de la cedula de identidad No. V-13.209.825, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, en su carácter de Defensor Publico Tercero (Encargada), en contra del ciudadano DENIS FRANK PIRONA FLORIAN, titular de la cedula de identidad No. V-14.846.488, en beneficio de las niñas y/o adolescentes DEYMAR DIUVEXY, DANIELYS DEL CARMEN, DEIMERLYS DE JESUS y DARIANYELY DEL CARMEN PIRONA ROMERO. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto la solicitante no indico los medios probatorios que hará valer durante el proceso, y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Art. 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a la solicitante a aclarar lo solicitado, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que el demandante subsane los requisitos de forma omitidos.