Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: YARITZA COROMOTO VAYUREL NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.659.824, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, actuando en este acto en representación de sus menores hijos, los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por el Abogado en Ejercicio FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.509, ocurrió para exponer que: “…En fecha 16 de Octubre de 2007, falleció ab intestato el ciudadano ENRIQUE JOSE BRAVO VILLALOBOS, Venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad número V-13.129.447, quien estaba domiciliado en la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia,… según Acta de defunción No. 1.206, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, con el fin de reclamar o solicitar a quien corresponda cualesquier beneficio o derechos que a favor de mis hijos (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),… y de la ciudadana CARMEN ELENA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.253.705, madre del ciudadano ENRIQUE JOSE BRAVO VILLALOBOS; pido a usted de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare título suficiente para asegurar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. A tales efectos acompaño Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Estado Zulia… Actas de Nacimiento de mis hijos… Acta de Nacimiento del occiso… Acta de Defunción…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cuatro (04) de Noviembre del año 2.008, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Observa este Tribunal del Acta de Defunción correspondiente a ENRIQUE JOSE BRAVO VILLALOBOS, que este murió en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2.007. Asimismo, de las Actas de Nacimiento correspondiente a los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados niños y/o adolescentes y el De Cujus, así como del justificativo de testigos, que los mencionados niños y/o adolescentes son ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENRIQUE JOSE BRAVO VILLALOBOS, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los Instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los niños y/o adolescentes de autos con el De Cujus, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.
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