Se inicia el presente procedimiento cuando en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2008 es presentado escrito por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por los ciudadanos MERCEDES MENDOZA LEAL Y GREGORY ALEXANDER RIVERO TERAN, C.I.No.V-9.200.147 y V-12.245.816, respectivamente, asistidos por el abogado ALEXANDER JOSE VILCHEZ LEON, Defensor Publico Sexto del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual exponen: “ …Por cuanto se lleva a efecto acto conciliatorio entre los ciudadanos MERCEDES MENDOZA LEAL Y GREGORY ALEXANDER RIVERO TERAN, ya identificados, se acordó por ante esta Defensoria celebrar el presente Convenio por Obligación de Manutención, correspondiente a su hija, (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El ciudadano …, expone: adquiero el compromiso de suministrar a mi hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,oo) Mensuales, cantidad esta que será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Dicha cantidad será depositada en la Cuenta de Ahorro No. 01020145410100037873 cuya titular es la ciudadana MERCEDES MENDOZA LEAL progenitora de la adolescente. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), estos serán cubiertos por su progenitor. TERCERO: En cuanto a los gastos generados por alguna enfermedad, tales como tratamientos médicos, medicinas, consultas, exámenes médicos o cualquier otra causa de quebranto de salud que pueda sufrir la beneficiaria en este convenio serán cubiertos por su progenitor ciudadano GREGORY ALEXANDER RIVERO TERAN. CUARTO: Para los gastos generados en la época navideña, en lo referente al vestuario y calzado de la adolescente ya identificada será cubierto por su progenitor el ciudadano GREGORY ALEXANDER RIVERO TERAN...”
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio diez (10) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación Y ASI SE DECIDE.