En fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil ocho (2008), comparecieron por ante la Defensoria Publica Quinta del Niño, Niña y Adolescente, Extensión Cabimas, los ciudadanos, ANA DESIREE CUICAS QUINTERO Y JOANY ANTONIO ACURERO ROSADO, titulares de las células de identidad número No. V-16.048.111 y V-17.007.702, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROGTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) PRIMERO: El ciudadano JOANY ANTONIO ACURERO ROSADO, antes identificado, expone: “adquiero el compromiso de suministrarle a mi hijo ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. (250,oo) MENSUALES, dicha cantidad será depositada en cuenta de ahorros que será entregada personalmente a la progenitora, CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo)todos los días diez (10) Y CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,oo) los veinticinco (25) primeros días de cada mes, la cual será aperturada por la progenitora, a los fines de sufragar las necesidades básicas correspondientes a la dieta alimenticia de su hijo; la referida cantidad será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: El progenitor se compromete en el mes de Diciembre, a entregarle a la progenitora el TREINTA POR CIENTO (30%) que este perciba por concepto de bonificación especial de fin de año. Adicionalmente con la progenitora le comprara el juguete correspondiente a dicha fecha. TERCERO: Los gastos que se generen por concepto de uniformes escolares, útiles escolares e inscripción serán sufragados por el beneficio de ayuda escolar que percibe el progenitor como trabajador del Ministerio de Educación. CUARTO: Los gastos generados por concepto de emergencias, consultas y medicamentos que el niño requiera, serán sufragados por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.