En fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil ocho (2008), comparecieron por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, los ciudadanos, HENRY JOSE GONZALEZ Y JUDYS DEL CARMEN URRIBARRI, titulares de las células de identidad número No. V-18.371.331 y V-15.973.299, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): UNICO: El ciudadano HENRY JOSE GONZALEZ, se compromete a suministrar a la ciudadana JUDYS DEL CARMEN URRIBARRI, la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,oo) semanales, específicamente los días Sábados, a los fines de cumplir con la manutención a favor de sus hijos arriba mencionados. De igual manera se compromete a colaborar con otros gastos adicionales tales como : medicinas, gastos médicos, vestido, gastos propios de la época de navideña entre otros…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.