Ocurre por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia en fecha trece (13) de Octubre de 2008, la ciudadana LIBIA ESTHER VILORIA ABREU, C.I.No.V-15.591.195, debidamente asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Publica Primera, para demandar al ciudadano JORGE ANTONIO TORRES ALVARADO, C.I.No.V-12.713.625, por REVISIÓN DE SENTENCIA (MANUTENCIÓN), a favor de sus menores hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), alegando para ello que “…el día catorce (14) de Agosto de 2006 la Sala Dos del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas dicto Sentencia declarando aprobado y homologado el convenio de fecha catorce (14) de Julio de 2006 suscrito por mi persona y el ciudadano JORGE ANTONIO TORRES ALVARADO… a favor de nuestros hijos, en la cual quedo establecida como obligación de manutención en la Cláusula Primera la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) semanales, asimismo en la Cláusula Segunda se acordó que el progenitor aportaría los medicamentos y consultas medicas de nuestros hijos. En la Cláusula Tercera quedo establecido que los gastos relacionados a útiles y uniformes escolares los cubrirá el progenitor y en la Cláusula Quinta quedo fijado para la época de navidad la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) para la vestimenta y juguetes. No obstante, dichas cantidades actualmente resultan insuficientes dado el alto costo de la vida y de la Cesta Básica, mas aun que mis hijos están estudiando...”
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veinte (20) de Octubre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la citación del reclamado y la notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio dieciocho (18) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Consta al folio veinte (20) de este expediente, boleta de citación del demandado, debidamente firmada.
En fecha veinte de Noviembre de 2008 comparecieron ambas partes y celebraron el acto conciliatorio fijado, acordando lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JORGE TORRES se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) Mensuales, a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,oo) Semanales, los cuales serán entregados en efectivo directamente a la ciudadana LIBIA VILORIA, PREVIO RECIBO FIRMADO. Adicional a la pensión establecida, el progenitor se compromete a continuar suministrando la cantidad de dinero correspondiente para la merienda de sus menores hijos. SEGUNDO: El ciudadano JORGE TORRES se compromete a cubrir con el CIEN POR CIENTO (100%) por concepto de UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, lo cual hará efectivo siempre antes del inicio del año escolar y en todo caso no puede ser después del del diez (10) de Septiembre de cada año. TERCERO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano JORGE TORRES, se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), lo cual hará efectivo los días treinta (30) de Noviembre, todos los años, MAS el juguete propio de la época. CUARTO: En cuanto a los medicamentos y asistencia medica el progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos ocasionados por dichos conceptos…”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación Y ASI SE DECIDE.
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