Se inicia el presente procedimiento cuando es presentado escrito por la ciudadana YUSBELYS COROMOTO GUTIERREZ CHIRINOS, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio DAYANA ISABEL OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 103286, mediante el cual demanda por Manutención al ciudadano DENNY JOSE ORELLANE GRANDA, antes identificado, en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), alegando para ello, que dicho ciudadano desde hace algún tiempo no cumple con la obligación de manutención para sus menores hijos…”
Presentado el escrito, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2008, se le dio entrada, ordenándose la citación de la reclamada y la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio trece (13) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Corre inserta al folio diecinueve (19) de este expediente boleta de citación librada al demandado, ciudadano DENNY JOSE ORELLANE GRANDA, debidamente firmada.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2008 comparecieron ambas partes al acto conciliatorio fijado, mediante el cual acuerdan lo siguiente: “… PRIMERO: El ciudadano DENNY JOSE se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 240,oo) MENSUALES, a razón de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60,oo) SEMANALES, los cuales serán entregados en efectivo directamente a la ciudadana YUSBELYS GUTIERREZ, previo recibo firmado. SEGUNDO: Ambas partes de mutuo acuerdo convienen en que cada progenitor cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos por concepto de UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, cubriendo el progenitor su porcentaje con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) los cuales hará efectivo siempre antes del inicio del año escolar y en todo caso no podrá ser después del diez (109 de Septiembre de cada año. TERCERO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano DENNY JOSE se compromete a suministrar la cantidad de dinero equivalente a UNA TERCERA PARTE (1/3) del concepto de UTILIDADES que anualmente le correspondan por su trabajo personal, los cuales hará efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha que la haga efectiva la empresa para la cual labora, MAS el juguete propio de la época. CUARTO: En cuanto a los medicamentos y asistencia medica ambos progenitores se comprometen a cubrir cada uno con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que ocasionen dichos conceptos. QUINTO: El ciudadano se compromete a suministrar para garantizar las treinta y seis (36) pensiones futuras mas las tres extraordinarias de esos tres años, la cantidad de dinero equivalente a UNA TERCERA PARTE (1/3) del concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que le pudieren corresponder en caso de despido o retiro voluntario en la empresa para la cual labora...”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Ofrecimiento, aceptado por la joven beneficiaria de Alimentos, no es contrario a los intereses de ésta y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
|