Comparece ante este Tribunal el ciudadano REYNA JOSEFINA GARCIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.725.796, asistida por la abogada en ejercicio DIOSELIN ADJUNTA, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 105202, quien expuso: “…. Corre por ante este Tribunal un expediente signado bajo No. 5002-05, sobre el asunto de Asignación de Pensión Alimentaria del niño GABRIEL ENRRIQUE PAZ y en contra del ciudadano ADALBERTO ENRRIQUE PAZ PAZ, C.I.No.V-12.445.354 en el cual decidimos terminar por la vía de un convenimiento que posteriormente fue homologado por este digno Tribunal… se da el caso de que dicho expediente fue enviado en el mes de Junio del presente año al Archivo Judicial y en razón de que el ciudadano ADALBERTO ENRRIQUE PAZ no ha cumplido con lo convenido y homologado por este Tribunal solicito ante su competente autoridad sea traído dicho expediente nuevamente a este Despacho...”
Por auto de fecha treinta (30) de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.
Por auto de fecha trece (13) de Noviembre de 2008, se agrego boleta de notificación correspondiente al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico del Estado Zulia, debidamente firmada.