Ocurre por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia en fecha Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), la ciudadana SUSANGEL AURORA CARRERO FEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-17.649.209, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, en su carácter de Defensor Publico Cuarto, a los fines de demandar por Obligación de Manutención al ciudadano ADABEL ANTONIO MORENO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.402.327, en beneficio de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintitres (23) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), se le dio entrada, ordenándose la citación del reclamado y la notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2008, comparece el ciudadano ADABEL ANTONIO MORENO VASQUEZ, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio YUDELSY QUIJADA, inscrita en el Impreabogado bajo el No 98.051, y se da por Citado en la presente causa.
Consta al folio Catorce (14) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008) día fijado por este Tribunal para llevarse a efecto el ACTO CONCILIATORIO, entre las partes del presente Juicio, presente la ciudadana SUSANGEL AURORA CARRERO FEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-17.649.209, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, en su carácter de Defensor Publico Cuarto, y el ciudadano ADABEL ANTONIO MORENO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.402.327, asistido por la Abogada en ejercicio YUDELSY QUIJADA, inscrita en el Impreabogado bajo el No 98.051, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana juez, expusieron: “ PRIMERO: El ciudadano ADABEL ANTONIO MORENO VASQUEZ, se compromete a suministrar por concepto de Pension de Manutencion, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00) a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) los días Quince (15) y los días Treinta (30) de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que ambas partes se comprometen a aperturar en el Banco Provincial, a nombre de la ciudadana SUSANGEL AURORA CARRERO FEREIRA, quedando abierta la posibilidad de hacer la entrega del dinero directamente a la ciudadana SUSANGEL AURORA CARRERO FEREIRA, previo recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano ADABEL ANTONIO MORENO VASQUEZ, se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de Uniformes y Útiles Escolares que los niños requieran para el periodo escolar, siempre antes del inicio del año escolar y en todo caso no puede ser después del diez de Septiembre de cada año. Igualmente se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de la inscripción y mensualidad escolar de los niños. TERCERO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en navidad y año nuevo, el ciudadano ADABEL ANTONIO MORENO VASQUEZ, se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2000,00) del concepto de Utilidades que anualmente le corresponda por su trabajo personal, los cuales hará efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha que la haga efectiva la empresa para la cual labora, MAS el juguete propio de la época. CUARTO: El ciudadano ADABEL ANTONIO MORENO VASQUEZ, se compromete a mantener en el Record de la empresa para la cual presta sus servicios a sus hijos (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a los finos de que estos gocen de los beneficios que la empresa brinda a los hijos de sus trabajadores tales como medicinas y asistencia medica. En caso de que la empresa para la cual labora el ciudadano no preste estos servicios, cada progenitor se compromete a sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por estos conceptos. QUINTO: El ciudadano ADABEL ANTONIO MORENO VASQUEZ, se compromete a suministrar para garantizar las Treinta y Seis pensiones futuras, mas las tres extraordinarias, de esos tres años, la cantidad de dinero equivalentes a un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del concepto de Prestaciones Sociales que le puedan corresponder en caso de despido o retiro voluntario en la empresa para la cual labore. Seguidamente ambas partes de mutuo acuerdo establecen un Régimen de Convivencia amplio a favor del ciudadano ADABEL ANTONIO MORENO VASQUEZ, en beneficio de los niños…”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.