En fecha 29 de Septiembre de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos DIRIMO ANTONIO PEROZO RAGA y MARILYN DEL CARMEN GUANIPA MATA, antes identificados, actuando a favor de los niños y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,00) semanal, los cuales serán entregados mediante recibo firmado. Esto será en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños dentro de las posibilidades del progenitor. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a cubrir los gastos de consultas y medicamentos médicos. TERCERO: De igual manera ambas partes se comprometen a cubrir los gastos de uniformes y útiles en el mes de septiembre. CUARTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,00) para la compra de vestimenta, adicional a esto se compromete a comprar el juguete. QUINTO: Ambas partes se comprometen en comprarle al niño dos (02) veces al año ropa diaria. En cuanto al régimen de convivencia familiar se acordó lo siguiente, PRIMERO: El progenitor se compromete a retirar a los niños los días sábados y domingos del hogar materno a las nueve de la mañana (9:00 am) regresándolos a las cinco de la tarde (5:00 pm) el mismo día, siempre y cuando no afecte y no infiera con las actividades de los niños. (Alimentación, Recreación, Siesta y Horario Escolar) SEGUNDO: El día del cumpleaños de los niños el disfrute será con ambas partes. TERCERO: El día de las madres los niños compartirán con la progenitora y el día de los padres con el progenitor. CUARTO: En época decembrina los niños compartirán con el progenitor parte del día 24,25 y 31 de diciembre y 01 de enero y el resto del día con la progenitora. QUINTO: El día del niño el disfrute será con ambas partes. Conforme con todos los terminos ambos progenitores…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.