En fecha 18 de Septiembre de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos ASNARDO JOSE PERELA CARRUYO y YOHANNY PINEDA RAMIREZ, antes identificados, actuando a favor de las niñas y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a visitar o a retirar a las niñas del hogar materno entre semana, con previa autorización de la progenitora, entre semana, siempre y cuando lo autorice previamente la progenitora de las niñas y su horario de trabajo se lo permita. Todo esto siempre y cuando no interrumpa e infiera con las actividades habituales de las niñas (alimentación, recreación, siesta). Y de igual manera el progenitor se comprometa a retirarlas el día sábado por la tarde y la regresara el día domingo por la tarde esto será alterno o acumulativo. SEGUNDO: El día de las madres compartirá con su progenitora y el día del padre con el progenitor. TERCERO: El día del niño compartirá con ambos progenitores. CUARTO: El día de cumpleaños las niñas compartirán con ambos progenitores, es decir, serán compartidos así como el cumpleaños de la progenitora y del progenitor. QUINTO: En época de navidad las niñas compartirán con ambos progenitores, es decir, el día 24 de diciembre y 01 de enero con su progenitor y los días 25 de diciembre y 31 de diciembre con la progenitora, esto será inverso. SEXTO: En temporada vacacional, las niñas compartirán con ambos progenitores, es decir, serán divididas. OCTAVO: Los días de carnaval, Semana Santa al igual que los días feriados serán compartidos. NOVENO: Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación de las niñas. DECIMO: En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este régimen…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Octubre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Trece (13) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.