Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano: ARTURO JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-10.597.943, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio PEDRO JOSE DUARTE CHINCHILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.695, para demandar por Divorcio a su legítima cónyuge, ciudadana: ADAMELIS COROMOTO SALÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-7.968.639, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, alegando para ello las causales 2ª y 3ª del Artículo 185 del Código Civil venezolano.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Tres (03) de Agosto de 2.006, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la ciudadana demandada y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2.006, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Enero de 2.007, fueron devueltos los recaudos de Citación de la demandada, ciudadana ADAMELIS COROMOTO SALÓN, por parte del Alguacil de este Tribunal, por cuanto no logró ubicar la dirección de su casa de habitación.
En fecha Doce (12) de Marzo de 2.007, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano ARTURO JOSE MEDINA, asistido por la Abogada en Ejercicio MARIELA COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.380, mediante la cual le confirió Poder Apud-Acta a la mencionada abogada, así como también al Abogado en Ejercicio PEDRO JOSE DUARTE CHINCHILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.695.
En fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2.007, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio MARIELA VELASQUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.380, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano ARTURO JOSE MEDINA, mediante la cual solicitó del Tribunal, se libre Cartel de Citación a la demandada de autos, ciudadana ADAMELIS COROMOTO SALÓN.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2.007 y por cuanto la Juez Titular de este Despacho se ha reincorporado a sus labores habituales, se abocó al conocimiento de la causa.
Vista la anterior diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandante, se ordenó librar cartel de notificación a la demandada de autos, ciudadana ADAMELIS COROMOTO SALÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que comparezca por ante este Tribunal a darse por citada en el presente juicio.
En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2.007, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio PEDRO JOSE DUARTE CHINCHILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.695, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano ARTURO JOSE MEDINA, mediante la cual consigna ejemplar del Diario “El Regional del Zulia”, de fecha 10 de Mayo de 2.007, en el cual aparece publicado el Cartel de Citación de la parte demandada, ciudadana ADAMELIS COROMOTO SALÓN.
Por auto de fecha Catorce (14) de Junio de 2.007, se ordenó desglosar la página No. 22, del Diario “EL REGIONAL DEL ZULIA”, de fecha 10 de Mayo del año 2.007, en el cual aparece publicado el cartel de Citación de la demandada de autos, ciudadana ADAMELIS COROMOTO SALÓN, siendo agregado a las actas del presente expediente.
En fecha Veintitrés (23) de Julio de 2.007, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio PEDRO JOSE DUARTE CHINCHILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.695, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano ARTURO JOSE MEDINA, mediante la cual solicita se le designe Defensor Ad-Litem a la parte demandada en la presente causa.
Por auto de fecha Primero (1°) de Agosto de 2.007 y vista la anterior diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, este Tribunal designa como Defensor Ad-Litem de la parte demandada, a la Abogada MARITZA VELASQUEZ, a quien se ordenó Notificar para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a fin de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley respectivo.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2.007, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Defensora Ad Litem designada en la presente causa, Abogada MARITZA VELASQUEZ.
En fecha Primero (1°) de Noviembre de 2.007, día fijado por este Tribunal, compareció por ante el mismo la Abogada en Ejercicio MARITZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.197, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada en la presente causa, quien aceptó el cargo en ella recaído y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2.007, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio PEDRO JOSE DUARTE CHINCHILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.695, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano ARTURO JOSE MEDINA, mediante la cual solicitó se libren los recaudos de citación de la Defensor Ad-Litem designada en la presente causa.
Por auto de fecha Veintitrés (23) Noviembre de 2.007 y vista la anterior diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, se ordenó librar los recaudos de citación a la Defensor Ad Litem designada en la presente causa, Abogada MARITZA VELASQUEZ.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Junio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación debidamente firmada por la Abogada MARITZA VELASQUEZ, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada, ciudadana ADAMELIS COROMOTO SALÓN.
En fecha Once (11) de Agosto de 2.008, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia al mismo, de la parte demandante, ciudadano ARTURO JOSE MEDINA, asistido por la Abogada en Ejercicio MARIELA VELASQUEZ. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada en Ejercicio MARITZA VELASQUEZ, en su carácter de Defensor Ad Litem de la parte demandada, ciudadana ADAMELIS COROMOTO SALÓN, por lo que se emplazó a las partes para un Segundo Acto Conciliatorio. Igualmente se dejó constancia de la presencia del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Treinta (30) de Octubre de 2.008, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia al mismo, de la parte demandante, ciudadano ARTURO JOSE MEDINA, asistido por la Abogada en Ejercicio MARIELA VELASQUEZ. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana ADAMELIS COROMOTO SALÓN, asistida por la Abogada en Ejercicio MARITZA VELASQUEZ, quienes manifestaron no llegar conciliación alguna. Seguidamente, la parte demandante manifestó en insistir con la presente demanda, por lo que se emplazó a las partes para el Acto de Contestación de la Demanda. Asimismo se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha Once (11) de Noviembre de 2.008, se celebró el Acto de la Contestación de la Demanda, dejándose constancia de la falta de comparecencia de las partes al mismo, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que se declaró Desierto el acto.
En fecha Trece (13) de Noviembre de 2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ARTURO JOSE MEDINA, asistido por el Abogado en Ejercicio PEDRO JOSE DUARTE CHINCHILLA, y la ciudadana ADAMELIS COROMOTO SALÓN, asistida por la Abogada en Ejercicio MARITZA VELASQUEZ QUERO, quienes desisten del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “En nuestro carácter de Demandante y Demandada en la presente causa; desistimos del presente procedimiento, solicitamos al Tribunal otorgue el carácter de Cosa Juzgada al presente procedimiento y se archive el expediente contentivo del mismo…” (Sic).

Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Divorcio Ordinario, mediante el desistimiento planteado, así como la aprobación y consentimiento del desistimiento por parte de la demandada de autos y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los Niños y/o Adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.