Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la Abogada en Ejercicio THAIS DEL CARMEN OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: ALEJANDRA YUDITH PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-12.467.505, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de Documento Poder que le otorgara el referido ciudadano, por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, Estado Zulia, en fecha 28 de Noviembre de 2.007, quedando anotado bajo el No. 65, Tomo 99 de los libros de autenticaciones respectivos llevados por esa notaría, para demandar por Divorcio al cónyuge de su representada, ciudadano: HERIBERTO RAFAEL ROMERO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-12.178.818, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, alegando la causal 2ª del Artículo 185 del Código Civil venezolano.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2.007, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la ciudadana demandada y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Catorce (14) de Enero de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Treinta (30) de Octubre de 2.008, fueron devueltos los recaudos de Citación de la parte demandada, ciudadano HERIBERTO RAFAEL ROMERO DÍAZ, por parte del Alguacil de este Tribunal, por cuanto no logró ubicar su casa de habitación.
En fecha Once (11) de Noviembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio THAIS DEL CARMEN OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana ALEJANDRA YUDITH PEREZ GONZALEZ, mediante la cual, en nombre de su representada, desiste del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “Desisto tanto de la acción como del procedimiento en el presente juicio. Asimismo solicito de este Juzgado se sirva pasar en Autoridad de Cosa Juzgada…” (Sic).
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante, a través de su Apoderada Judicial, de dar por terminado el presente Juicio de Divorcio Ordinario, mediante el desistimiento planteado, y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los Niños y/o Adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
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