Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la Abogada en Ejercicio: DAMARIS VELASQUEZ SANDREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.573, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: FANNY COROMOTO CHIRINOS PADRÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-10.087.023, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en Documento Poder Judicial que le otorgara la referida ciudadana en fecha 22 de Junio de 2006, por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, quedando anotado bajo el No. 48, Tomo 46 de los libros respectivos llevados por esa notaría, para demandar por Divorcio al cónyuge de su representada, ciudadano: EDINSON OMAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-7.713.488, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, invocando las causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiuno (21) de Julio de 2.006, se admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación del ciudadano demandado y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Once (11) de Agosto de 2.006, se agregó a las actas del presente expediente, Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Trece (13) de Diciembre de 2.006, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio DAMARIS VELASQUEZ SANDREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.573, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FANNY COROMOTO CHIRINOS PADRÓN, mediante la cual presenta escrito de Reforma de la demanda.
Por auto de fecha Catorce (14) de Diciembre de 2.006 y por cuanto desde el día Cinco (05) de Diciembre del año 2006, la Abogada MORELLA REINA HERNÁNDEZ, se encontraba desempeñando el cargo de Juez Temporal de la Sala No. 02 de este Tribunal, es por lo que se ABOCÓ AL CONOCIMIENTO de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha Catorce (14) de Diciembre de 2.006, se admitió el escrito de Reforma de la Demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del ciudadano demandado y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Quince (15) de Enero de 2.007, se agregó a las actas del presente expediente, Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veintinueve (29) de Enero de 2.007, fueron devueltos por el Alguacil del Tribunal los recaudos de Citación del demandado, ciudadano EDINSON OMAR VILLASMIL, por cuanto no logró ubicarlo en su lugar de trabajo.
En fecha Cinco (05) de Febrero de 2.007, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio DAMARIS VELASQUEZ SANDREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.573, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FANNY COROMOTO CHIRINOS PADRÓN, mediante la cual solicita se ordene la citación por carteles del ciudadano demandado, conforme a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha Siete (07) de Febrero de 2.007.
En fecha Treinta (30) de Mayo de 2.007, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio DAMARIS VELASQUEZ SANDREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.573, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FANNY COROMOTO CHIRINOS PADRÓN, mediante la cual consigna ejemplar del Diario “El Regional del Zulia”, de fecha 23 de Mayo de 2.007, en el cual aparece publicado el Cartel de Citación del demandado, ciudadano EDINSON OMAR VILLASMIL.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Junio de 2.007, se ordenó desglosar la página No. 2, del Diario “EL REGIONAL DEL ZULIA”, de fecha 23 de Mayo del año 2.007, en el cual aparece publicado el cartel de Citación del demandado, ciudadano EDINSON OMAR VILLASMIL, siendo agregado a las actas del presente expediente.

En fecha Catorce (14) de Agosto de 2.007, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio DAMARIS VELASQUEZ SANDREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.573, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FANNY COROMOTO CHIRINOS PADRÓN, mediante la cual solicita se le designe Defensor Ad-Litem a la parte demandada en la presente causa.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2.007 y vista la anterior diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandante, este Tribunal designa como Defensor Ad-Litem de la parte demandada, a la Abogada MARITZA VELASQUEZ, a quien se ordenó Notificar para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a fin de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley respectivo.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2.007, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Defensora Ad Litem designada en la presente causa, Abogada MARITZA VELASQUEZ, debidamente firmada.
En fecha Primero (1°) de Noviembre de 2.007, día fijado por este Tribunal, compareció por ante el mismo la Abogada en Ejercicio MARITZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.197, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada en la presente causa, quien aceptó el cargo en ella recaído y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En fecha Ocho (08) de Mayo de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio DAMARIS VELASQUEZ SANDREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.573, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FANNY COROMOTO CHIRINOS PADRÓN, mediante la cual solicitó se libren los recaudos de citación de la Defensor Ad-Litem designada en la presente causa.
Por auto de fecha Veinticinco (25) Junio de 2.008 y vista la anterior diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandante, se ordenó librar recaudos de citación a la Defensor Ad Litem designada en la presente causa, Abogada MARITZA VELASQUEZ.
Por auto de fecha Treinta (30) de Junio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación debidamente firmada por la Abogada MARITZA VELASQUEZ, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada, ciudadano EDINSON OMAR VILLASMIL.
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2.008, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia al mismo, de la parte demandante, ciudadana FANNY COROMOTO CHIRINOS PADRÓN, asistida por la Abogada en Ejercicio DAMARIS VELASQUEZ. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada MARITZA VELASQUEZ, en su carácter de Defensor Ad Litem de la parte demandada, ciudadano EDINSON OMAR VILLASMIL, por lo que se emplazó a las partes para un Segundo Acto Conciliatorio. Igualmente se dejó constancia de la presencia del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado ANTONIO ROSALES.
En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2.008, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la falta de comparecencia de las partes al mismo. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada DAMARIS VELASQUEZ SANDREA; igualmente se dejó constancia de la presencia de la Defensor Ad Litem de la parte demandada, Abogada MARITZA VELASQUEZ QUERO, declarándose Terminado el Acto.

Y siendo la oportunidad hábil para dictar Sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:

Ahora bien, revisadas y analizadas minuciosamente los actos que conforman este expediente, observa este Tribunal que en fecha Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO entre las partes de este Juicio de Divorcio, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante, ciudadana FANNY COROMOTO CHIRINOS PADRÓN. Asimismo, establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles el efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal… La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.

Igualmente el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior. Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.”.

Y siendo que en la presente causa se evidencia la falta de comparecencia de la parte demandante, ciudadana FANNY COROMOTO CHIRINOS PADRÓN, para la celebración del Segundo Acto Conciliatorio, es fuerza de lógica concluir la extinción de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.