Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos ENDRY JOSÉ GUTIERREZ PALENCIA y MINERVA JOSEFINA BORJAS MEDINA, progenitores de la niña MAYERLIN EUGENIA, de Cuatro (04) años de edad, con el objeto de celebrar una conciliación en materia de Obligación de Manutencion y Régimen de Convivencia familiar, las partes en pleno uso de sus facultades y sin ningún tipo de coacción acuerdan lo siguiente: PRIMERO: El progenitor antes mencionado ofrece la cantidad de Cincuenta bolivares (Bs F 50,00) semanal mediante recibo firmado por concepto de Obligacion de Manutencion. Esto será aumentado en forma automatica y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño, niña y adolescente y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado. SEGUNDO: Las consultas medicas y los medicamentos serán costeados por ambos progenitores. TERCERO: Los progenitores cubriran los gastos de uniformes y útiles escolares. CUARTO: En epoca de Navidad el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de Cuatrocientos bolivares (Bs. F 400,00) para la adquisicion de los estrenos de la epoca de Navidad y adicional a esto el juguete. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar acordaron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a retirar o visitar a la niña en su hogar materno los dias de semana desde las 06:00PM hasta las 09:00PM, y los Domingo desde las 09:00AM hasta las 06:00PM. SEGUNDO: En el día del cumpleaños la niña compartiran con ambos progenitores y el progenitor le llevara un obsequio. TERCERO: En el día del niño compartiran con el progenitor y los llevara de paseo. CUARTO: En el día de la Madre los niños compartiran con la progenitora y en el día del Padre con el progenitor. QUINTO: En epoca de Navidad los niños compartiran con el progenitor los dias 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero desde las 6:00PM hasta las 9:00PM.-
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Seis (06) de Noviembre de 2.007, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que los presentes convenimientos no son contrario al interés de la niña y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
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