Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos RAFAEL SIMON PEREZ URDANETA y ROSELIN YRENE CHIRINOS BARBOZA, progenitores de los niños ESTEBAN DANIEL y RASSEL DANIELA, de Tres (03) y Un (01) años de edad, con el objeto de celebrar una conciliación en materia de Obligación de Manutencion, las partes en pleno uso de sus facultades y sin ningún tipo de coacción acuerdan lo siguiente: PRIMERO: El progenitor antes mencionado ofrece la cantidad de Cuatrocientos bolivares (Bs F 400,00) mensual, por una apertura de cuenta de ahorro en el Banco Banesco, por concepto de Obligacion de Manutencion. Esto será aumentado en forma automatica y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las posibilidades del progenitor antes mencionado. SEGUNDO: Las consultas medicas y los medicamentos serán costeados por ambos progenitores. TERCERO: El progenitor cubrira los gastos de uniformes y útiles escolares. CUARTO: En epoca de Navidad el progenitor ofrece la cantidad de Mil bolivares (Bs. F 1000,00) para vestimenta, y el juguete.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Seis (06) de Noviembre de 2.007, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que los presentes convenimientos no son contrario al interés de la niña y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.