Ocurre por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia en fecha Nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), el ciudadano ALBERTO JOSE FUENTES ZULETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-8.701.202, asistida por la Abogada KARINA BORJAS PEREZ, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.239, a los fines de demandar por Custodia (Responsabilidad de Crianza) a la ciudadana MARIA EUGENIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.248.779, en beneficio de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), se le dio entrada, ordenándose la citación del reclamado y la notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio Trece (13) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Consta al folio Quince (15) de este expediente, Boleta de Citación de la demandada, debidamente firmada.
En fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008) día fijado por este Tribunal para llevarse a efecto el ACTO CONCILIATORIO, entre las partes del presente Juicio, presente el ciudadano ALBERTO JOSE FUENTES ZULETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-8.701.202, asistido por la Abogada KARINA BORJAS PEREZ, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.239, y la ciudadana MARIA EUGENIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.248.779, asistida por la Abogada en ejercicio CELIDA RENDILES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 68.667, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana juez, expusieron: “ PRIMERO: Ambas partes de común acuerdo establecen que la custodia de los niños JOSE ALBERTO y DEYLIS LUCIA FUENTES BARRETO, corresponderá a su padre ciudadano ALBERTO JOSE FUENTES ZULETA. SEGUNDO: La ciudadana MARIA EUGENIA BARRETO, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio a favor de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). TERCERO: Ambas partes solicitan que se homologue el presente convenimiento…”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.
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