Comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos KATTY MARIBEL PAZ y JESUS SALVADOR ROMERO TORRES, antes identificados, actuando a favor de los niños y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar este será de la siguiente manera: El ciudadano JESUS SALVADOR ROMERO TORRES, podrá retirar a las niñas del hogar materno los días sábados de cada semana a las 09:00 am y deberá reintegrarlas a las mismas los días Domingos a las 09:00 pm. Así mismo el día de la madre y el día del padre así como el cumpleaños de cada progenitor el niño compartirá con cada uno de estos según le corresponda. SEGUNDO: El padre compartirá con sus hijas los días Veinticinco (25) de diciembre y primero (01) de enero, y la progenitora compartirá con sus hijas los días Veinticuatro (24) de diciembre y Treinta y Uno (31) de diciembre, comenzando a partir de este año, alternándose los años subsiguientes. TERCERO: Carnaval y Semana Santa, en esta época las niñas compartirán el asueto de de carnaval con el progenitor y el asueto de semana santa con la progenitora, respectivamente, alternándose los años subsiguientes. CUARTO: El día siguiente al cumpleaños de la niña REILIBETH ALEJANDRA ROMERO PAZ, el progenitor compartirá con esta y le festejara su fiesta de cumpleaños. Y el día siguiente al cumpleaños de la niña (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el progenitor compartirá con esta y le festejara su fiesta de cumpleaños. QUINTO: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestro hijo, asumimos el compromiso de guardarnos por la practica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas, y, si hubiese duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir al juez, quien decidirá previo intento de conciliación. SEXTO: Solicitamos a esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, proceda a homologar el presente convenimiento…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Octubre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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