Comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos YOLEINI SOLANGEL ALVAREZ ARENAS y JACKSON JOSEPH HERNANDEZ GARCES, antes identificados, actuando a favor del niño o Adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JACKSON JOSEPH HERNANDEZ GARCES, antes identificado expone: “adquiero el compromiso de suministrarle a mi hijo ya identificado, por concepto de obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00) mensuales, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorro que será aperturada por la progenitora, a los fines de sufragar las necesidades básicas correspondientes a la dieta alimenticia de su hijo, la referida cantidad será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, le hago entrega a la progenitora de mi hijo en este acto la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 160,00) en dinero en efectivo y de libre circulación legal. SEGUNDO: El progenitor se compromete a comprarle en el mes de diciembre la ropa, y el calzado que el niño (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), adicionalmente le comprara los juguetes correspondientes a dicha fecha. TERCERO: Los gastos que se generen por conceptos de uniformes escolares, útiles escolares e inscripción del niño (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), serán sufragados por el progenitor en un cien por ciento (100%). CUARTO: Los gastos generados por conceptos de emergencia, consultas y medicamentos que el niño (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), requiera serán sufragados por el progenitor en un cien por ciento (100%) por medio del seguro de H.C que percibe como beneficio de la empresa donde labora. QUINTO: El progenitor, ciudadano: JACKSON JOSEPH HERNANDEZ GARCES, se compromete en comprarle los zapatos ortopédicos que requiere el niño (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el mes de octubre del presente año, asimismo en el mes de octubre este hará la compra de una lavadora, la cual entregara personalmente a la progenitora, ciudadana YOLEINI SOLANGEL ALVAREZ ARENAS, antes identificada. Adicionalmente el día 30 de Septiembre del presente año, el progenitor hará compra de una cama individual para el niño EFRAIN (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). SEXTO: Este convenio podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestro hijo, asumimos el compromiso de guiarnos por la practica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas, y, si hubiese duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación. SEPTIMA: Solicitamos a esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, proceda a homologar el presente convenimiento…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Octubre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.