REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente, visto el Convenimiento suscrito por las partes de este proceso presentado por ante la Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, sede en Cabimas, siendo Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 06 de agosto del 2008, bajo el No.607-08, en consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 01, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, resuelve la Ejecución Forzosa sobre los haberes del ciudadano LUIS GERARDO GOMEZ TOYO, en el siguiente concepto:
1.- La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F.150,oo), quincenal por concepto de obligación de manutención, a favor del niño de autos, la cual será retenida por la empresa FLOINCA, del sueldo o salario devengado por el ciudadano LUIS GERARDO GOMEZ TOYO, titular de la cedula de identidad No.15.240.949, como trabajador al servicio de la misma, dicha cantidad asciende a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F.300, oo), mensuales, las mismas deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana EDERYS CLARET NAVA ANTEQUERA, titular de la Cédula de Identidad No.13.210.009.
2.- La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500, oo), por concepto de Utilidades que le puedan corresponder en el presente año económico y en todos los demás años siguientes, al ciudadano LUIS GERARDO GOMEZ TOYO, titular de la cedula de identidad No.15.240.949, en su condición de jubilado de la empresa FLOINCA. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana EDERYS CLARET NAVA ANTEQUERA, titular de la Cédula de Identidad No.13.210.009.
En consecuencia, se ordena oficiar a la empresa FLOINCA, a fin de participarle lo acordado. OFICIESE.
EL JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. YURAIMA LUZARDO DE F.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se ofició bajo el No.2119-08 y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el N.-937 -08.-

LA SECRETARIA

Exp. No. 1U-7906-08.-
CLMG/cab.