República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: Nº Sol-2732-08
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MIREYA JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE: WOLFGANG ROSALES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.260
HIJOS: **************** de 12, 7 y 3 años de edad respectivamente
CAUSANTE: VALOIS SEGUNDO RODRIGUEZ SANCHEZ

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MIREYA JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, cédula de identidad Nº 3.638.585, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado WOLFGANG ROSALES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.260 actuando a favor de los hijos de su hermano, los niños y/o adolescentes **************, solicitando se le declare en su condición, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VALOIS SEGUNDO RODRIGUEZ SANCHEZ , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.665.110 y quien falleció Ab-intestato en fecha 23 de noviembre de 2007 de 2008.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 29 de octubre de 2008 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado con competencia en Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 10 de noviembre de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que el solicitante acompaña copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos, copia certificada del acta de defunción del prenombrado ciudadano. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante; y el fallecimiento del mismo.
Respecto a la ciudadana ASTRID CAROLINA SANCHEZ GONZALEZ, revisadas como fueron las actas procesales, se evidenció que la filiación que resulta del reconocimiento, no quedó establecida, en virtud que el acta de nacimiento de la prenombrada ciudadana registra como progenitor al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ, por lo cual a pesar de que se señala como hija del de cujus en el acta de defunción, el documento público idóneo, entiéndase acta de nacimiento, desvirtúa tal situación.
Igualmente la solicitante consignó justificativo de testigos evacuado por ante Notaria Pública Segunda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos WILLIAM RAFAEL MEJIA GUTIERREZ, HERIBERTO RAMÓN DELGADO y ROMULO ALBERTO VEGAS RALL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.703.580, 5.712.988 y 5.709.266, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a su difunto hermano, el ciudadano VALOIS SEGUNDO RODRIGUEZ SANCHEZ así como a sus sobrinos ********* , asimismo que saben y le consta que VALOIS SEGUNDO RODRIGUEZ SANCHEZ falleció el día 23 de noviembre de 2007 en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de sus sobrinos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a ********************* en su carácter de hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano VALOIS SEGUNDO RODRIGUEZ SANCHEZ, antes identificado, quien falleció el día 23 de noviembre de 2007, según copia certificada del acta de defunción Nº 755. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 25 de noviembre de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 10:40 am se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 964-08 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.-
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/cffr
Sol-2732-08