República Bolivariana De Venezuela
Tribunal De Protección De Niños Niñas y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Expediente: 14118
Causa: Obligación De Manutención
Partes: Demandante: GONZALEZ MAITE LUCIA
Demandado: FUENMAYOR MAYOR ADELNSO JOSÉ
Niños: ADELSO JOSE y JEREMY DE JESÚS FUENMAYOR GONZALEZ

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por ante este Tribunal de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, formulada por la ciudadana MAITE LUCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.392.931, asistida por la Abogada en ejercicio ELSA LUZARDO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.933.398 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.338, en contra del ciudadano ADELNSO JOSÉ FUENMAYOR MAYOR, mayor de edad, , titular de la cedula de identidad N° V- 8.502.368, en relación con los niños ADELSO JOSE y JEREMY DE JESÚS FUENMAYOR GONZALEZ.-

En fecha 10 de octubre de 2008, procedió este Tribunal de Protección a admitir cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal de Ministerio Publico.-
Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2008, la misma suscrita por ciudadana MAITE LUCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.392.931, desiste del presente procedimiento y se suspenden las medidas.-

Con ese antecedente, y revisadas como han sido las actas del presente expediente este Órgano Jurisdiccional pasa a decir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con los establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dara por consumado el acto,. Y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosas juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos en presente desistimiento realizado por la parte interviniente, plenamente identificado, en las actas que integran en el presente procedimiento. ASI SE DECLARA.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana MAITE LUCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.392.931, en la presente causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano ADELNSO JOSÉ FUENMAYOR MAYOR, mayor de edad, , titular de la cedula de identidad N° V- 8.502.368, en relación con los niños ADELSO JOSE y JEREMY DE JESÚS FUENMAYOR GONZALEZ; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal, más no material
• Suspenda las medidas de embargo preventivo y decretado en fecha 10 de octubre de 2008.
• Oficiar al departamento de recursos humanos de la empresa carbones de la Guajira a fin de informar sobre la referida suspensión. Asimismo, adicionalmente este Tribunal provee conforme a lo solicitado: nombrar correo especial, y acuerda entregar a el abogado LEONEL VILLALOBOS antes identificado, a fin de llevar los recaudos de la Suspensión de la Medida de Embargo Provisional decretada por esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04 en fecha 06 de octubre de 2008, en contra de la parte demandada ADELNSO JOSÉ FUENMAYOR MAYOR, titular de la cedula de identidad N° V- 8.502.368.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE --------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de noviembre de 2008. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-----------------------------------------------------
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABG. MARLON BARRETO RÍOS


LA SECRETARIA

ABG. LORENA RINCÓN PINEDA


En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución, quedando anotado bajo el N° 8 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2008.-

La Secretaria.

EXP. N° 14118
MBR/mvr.-