República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 13792
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ERENIA MARIA GARCIA GARCIA y WILFREDO MORENO SALAS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ERENIA MARIA GARCIA GARCIA y WILFREDO MORENO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.440.299 y V- 16.121.358 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos ERENIA MARIA GARCIA GARCIA y WILFREDO MORENO SALAS, previamente identificados, asistidos por las abogadas Eleanne Flores León y Gabriela Faria, Defensoras Publicas, en fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil ocho (2.008), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió y se obligo a entregar quincenalmente a la progenitora, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) cantidad destinada a satisfacer las necesidades alimentarías de los niños de autos.
• En época escolar el progenitor se comprometió y se obligo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes al inicio del año escolar, es decir, uniformes, textos y útiles escolares de los niños de autos.
• En época de navidad el progenitor se comprometió y se obligo a comprar la ropa y los juguetes de los niños de autos para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, los cuales entregará a la progenitora.
• El progenitor se comprometió y se obligo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, mientras que la progenitora se comprometió a cubrir el otro cincuenta por ciento (50%) de los mismos y, a comunicar al progenitor sobre cualquier enfermedad que padezcan los niños de autos.
• Se dejo constancia expresa que las cantidades de dineros establecidas, así como los demás conceptos señalados relativos a la época escolar y navideña serán entregadas por el progenitor a la progenitora quien expedirá constancia de lo recibo.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ERENIA MARIA GARCIA GARCIA y WILFREDO MORENO SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.440.299 y V- 16.121.358 respectivamente, realizado en fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil ocho (2.008) por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02



Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria



Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1291 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-


Exp.13792
IHP/vv