REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: 00441
MOTIVO: RECLAMACION ALIMENTARIA

L A S P A R T E S:

DEMANDANTE:
MARBELLA COROMOTO ACOSTA, mayor de edad, venezolana, cédula de identidad No. V-7.612.534, y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.


DEMANDADO:
HUMBERTO JESUS MATOS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.166.838, y domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE:
VISY URDANETA ESPINA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana, MARBELLA COROMOTO ACOSTA asistida por la abogado VISY URDANETA ESPINA, intentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCIO, en contra del ciudadano, HUMBERTO JESUS MATOS LINARES a favor del antes adolescentes JONATHAN ALBERTO MATOS ACOSTA, manifestando que desde hace
mucho tiempo se separaron y su esposo no ha cumplido con las obligaciones de manutención para su hijo manifestando una actitud negativa e irreversible de cumplir con los deberes de padre filial para la manutención de su hijo .

Al anterior escrito se le dio curso de Ley el día 22 de Noviembre de 2000, ordenándose la citación del demandado, la notificación de la Procuradora de Menores del Estado Zulia y se decreto de medidas de embargo sobre el Veinte por Ciento (20%) del sueldo, utilidades o remuneración especial de fin de año, bono vacacional, y prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad y el Cien por Ciento (100%) de los útiles escolares y juguetes.

En fecha 13-12-2000, se dio por citado el ciudadano HUMBERTO JESUS MATOS LINARES.

En fecha 27-07-2001, se dicto sentencia declarando con lugar la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARBELLA COROMOTO ACOSTA, contra el ciudadano HUMBERTO JESUS MATOS LINARES, a favor del adolescente JONATHAN ALBERTO MATOS ACOSTA.

Mediante escrito de fecha 15-10-2008, el abogado en ejercicio OSCAR MATOS COY, solicito al Tribunal suspendieran las medidas de embargo decretadas en contra de su progenitor ciudadano HUMBERTO JESUS MATOS LINARES como trabajador al servicio del Hospital General del Sur y Seguro Social de Sabaneta, en virtud de haber obtenido la mayoría de edad y basándose en la obligación de manutención a que ha cumplido su progenitor hasta la presente fecha.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:



PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que la persona de JONATHAN ALBERTO MATOS ACOSTA, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1617, tienen mas de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayos de edad. En este orden de ideas, el Artículo 383, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece textualmente lo siguiente:

Articulo 383.- EXTINCIÓN.
La obligación alimentaría se extingue:
... B) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial....-


En el caso que nos ocupa el ciudadano JONATHAN ALBERTO MATOS ACOSTA, ya es mayor de edad, en consecuencia, es criterio de esta sentenciadora que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente esta suficientemente demostrado la extinción de la obligación alimentaría a favor del referido ciudadano aunado al hecho cierto de no haber quedado demostrado de las actas la excepción establecida en norma antes transcrita. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declarar la Extinción de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) EXTINGUIDOLA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en la presente OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARBELLA COROMOTO ACOSTAS, en contra del ciudadano HUMBERTO JESUS MATOS LINARES, a favor de JONATHAN ALBERTO MATOS ACOSTA
b) SUSPENDIDAS las retenciones ordenadas, en fecha 22 de Noviembre de 2000, por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de las mismas.
c) ARCHIVAR el presente expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinte (20 ) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,

Abog. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencias interlocutorias bajo el Nº 1205. La Secretaria.-



IHP/sna*