Exp. 02971
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: JANNY CONTRERAS GUTIERREZ
ABOGADA ASISTENTE: AMERICA BORJAS
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana JANNY CONTRERAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.542, actuando en representación del niño y de la adolescente de autos, asistida por la abogada en ejercicio AMERICA BORJAS , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77155.
Manifiesta la solicitante que en fecha 10 de Julio de 2008, falleció Ab-intestato el ciudadano FREDY MAYA QUINTERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.151.269 y padre del niño y de la adolescente de autos.
Asimismo manifiesta la solicitante que para la fecha del fallecimiento del causante antes mencionado y padre del niño y la adolescente de autos, el mismo poseía una póliza de Vehículo con la empresa de seguro Aseguradora Nacional Unida “UNISEGUROS” la cual fue declarada como Pérdida total, es por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que le pueda corresponder al niño y la adolescente de autos como beneficiarios y herederos del causante FREDY MAYA QUINTERO.
En fecha 30 de Octubre de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 14 de Noviembre de 2008, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano FREDY MAYA QUINTERO, el cual dejó como beneficiarios y herederos al niño y la adolescente de autos de las cantidades de dinero por concepto de póliza de Vehículo.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño y la adolescente en autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano FREDY MAYA QUINTERO, padre del niño y la adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa de Seguros Aseguradora Nacional Unida “UNISEGUROS”, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde al niño y la adolescente de autos, como beneficiarios del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana JANNY CONTRERAS GUTIERREZ, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JANNY CONTRERAS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.994.542, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la empresa de Seguros Aseguradora Nacional Unida “UNISEGUROS”, las cantidades de dinero que por concepto de Póliza de Vehículo le pueda corresponder al niño y la adolescente de autos como beneficiarios y herederos del ciudadano FREDY MAYA QUINTERO.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 84 y se oficio bajo el N° 4253. La Secretaria.-
IHP/ji.-
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