República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 13241
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: NEIRA COROMOTO PEROZO BERIL
Abogada asistente: Violeta Echeto Mas y Rubí, Defensora Pública
DEMANDANDO: LUIS ELIAS CHIRINOS
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha once (11) de Agosto de dos mil ocho (2.008) la ciudadana NEIRA COROMOTO PEROZO BERIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.516.534, asistida por la abogada Violeta Echeto Mas y Rubí, Defensora Pública, introdujo solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano LUIS ELIAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.948.753, obrando a favor de las niñas de autos.
A la presente causa se le dio entrada, en fecha trece (13) de Agosto de dos mil ocho (2.008), se libraron boletas y se oficio, compareciendo las partes por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil ocho (2.008) llegando a un convenio en relación a la obligación de manutención, obrando a favor de las niñas de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,00) mensuales, a razón de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00) quincenales, entregados directamente a la progenitora previo acuse de recibo.
• En relación a los gastos escolares, la progenitora cubrirá los gastos de uniformes y los gastos de útiles escolares serán cubiertos por el progenitor.
• En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En la época navideña, el progenitor suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para los gastos propios de la época.
• Las partes convinieron modificar las medidas de embargo decretadas dejando vigente el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de las niñas de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice los ciudadanos NEIRA COROMOTO PEROZO BERIL y LUIS ELIAS CHIRINOS, celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido a obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NEIRA COROMOTO PEROZO BERIL y LUIS ELIAS CHIRINOS, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02:
UNICO: APRUEBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento contentivo de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos NEIRA COROMOTO PEROZO BERIL y LUIS ELIAS CHIRINOS, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 9.516.534 y V.- 12.948.753 respectivamente, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil ocho (2.008) por ante este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha siendo las 11:40 a.m., se registró el anterior fallo bajo el Nº 1213, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. Se oficio bajo el Nro. 4305. La Secretaria.-
Exp. 13241
IHP/vv
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