República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 11171
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: MAYRA BRICEÑO INFANTE
Abogada asistente: Negda García
DEMANDANDO: JORGE BALDONADO RANGEL ARRIETA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil siete (2.007) la ciudadana MAYRA BRICEÑO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.407.833, asistida por la abogada en ejercicio Negda García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.702, introdujo solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano JORGE BALDONADO RANGEL ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.176.197, obrando a favor de la niña de autos.
A la presente causa se le dio entrada, en fecha dos (02) de Octubre de dos mil siete (2.007), se libraron boletas y se oficio. Ahora bien en fecha diez (10) de Noviembre de dos mil ocho (2.008) los ciudadanos MAYRA BRICEÑO INFANTE y JORGE BALDONADO RANGEL ARRIETA, previamente identificados, convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• Las partes acordaron dejar vigente las medidas de embargo decretadas pro este Tribunal correspondientes: A) El veinte por ciento (20%) del sueldo que devenga el progenitor, para satisfacer las pensiones alimentarías de la niña de autos; B) El veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al progenitor, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época de Navidad; C) El veinte por ciento (20%) anual del bono vacacional y vacaciones que le pueda corresponder al progenitor; D) El veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomisos que le puedan corresponder al progenitor, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice los ciudadanos MAYRA BRICEÑO INFANTE y JORGE BALDONADO RANGEL ARRIETA, celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido a obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que las partes, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02:
UNICO: APRUEBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento contentivo de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos MAYRA BRICEÑO INFANTE y JORGE BALDONADO RANGEL ARRIETA, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 10.407.833 y V.- 9.176.197 respectivamente, en fecha diez (10) de Noviembre de dos mil ocho (2.008) por ante este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha siendo las 10:40 a.m., se registró el anterior fallo bajo el Nº 1207, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 11171
IHP/vv
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