Exp. 02772

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2



PARTES:

SOLICITANTES: EMILIA PLASIL DE SANDOR.

Abogado Asistente: RICARDO ELÍAS ORTEGA NOGUERA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Veintiséis (26) de Mayo de dos mil Ocho (2006), presentado por la ciudadana EMILIA PLASIL DE SANDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.271.500, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio RICARDO ELÍAS ORTEGA NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.510.

Manifiesta la solicitante que es copropietaria junto con el adolescente DE AUTOS, y los ciudadanos CARMEN EMIGDIA RINCON DE SANDOR, KARLA KATIUSKA, MARY EMILY y BERTHOLD AGUSTIN SANDOR RINCON, de un inmueble situado en la calle 85 N° 81A-108, de la Urbanización la Rotaria de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Pero es el caso que todos los copropietarios han acordado dar en venta el referido inmueble a la ciudadana MARY EMILY SANDOR RINCON, tal como se evidencia del documento de opción de compra-venta debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, anotado bajo el N° 57, tomo 55 de fecha 22 de Mayo de 2008, motivo por el cual acuden por ante este Tribunal a solicitar autorización para realizar la referida venta.

En fecha 02 de Junio de 2008, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenándose: 1) consignar copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos, 2) la comparecencia del adolescente de autos a los fines de que manifieste su opinión sobre lo solicitado, 3) la elaboración de avalúo al inmueble objeto de la presente autorización, para lo cual se designó como perito avaluador a la ciudadana LISBETH TOLOSA y la notificación de la Fiscal Del Ministerio Público.

En fecha 04 de Junio de 2008, compareció por ante este tribunal el adolescente de autos, el cual manifestó estar de acuerdo con la venta del inmueble.

En fecha 04 de Junio de 2008, la ciudadana MARY EMILY SANDOR RINCON, asistida por el abogado RICARDO ELIAS ORTEGA NOGUERA, antes identificados, diligenciaron consignando copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos, y del documento de opción a compra del inmueble identificado en actas.

En fecha 12 de Junio de 2008, presente en la sala de despacho del Tribunal, la ciudadana LISBETH TOLOSA, se dio por notificada del nombramiento de perito avaluador, aceptando el cargo y presto el juramento de ley.

En fecha 17 de Junio de 2008, la ciudadana LISBETH TOLOSA, actuando con el carácter de perito avaluador, consignó el informe del avalúo practicado al inmueble objeto de esta autorización, el cual fue valorado en la cantidad de Bs. SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 63.000,00).

En fecha 28 de Julio de 2008, fue notificada la Fiscal Vigésima Novena Especializada del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada a las actas en la misma fecha.

En fecha 23 de Septiembre de 2008, la abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, actuando con el carácter de FISCAL VIGÉSIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la venta solicitada.

PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, asimismo por cuanto de actas se evidencia que el precio por cual se va vender el referido inmueble es mayor al precio que reflejó al avalúo, es por lo que considera este Tribunal que la venta que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses del adolescente de autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana CARMEN EMIGDIA RINCON DE SANDOR, titular de la cédula de identidad Nº V-4.522.138, para que en representación de su hijo, venda el inmueble situado en la calle 85 N° 81A-108, de la Urbanización la Rotaria de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00).

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.250,00) QUE LE CORRESPONDEN AL ADOLESCENTE DE AUTOS, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la progenitora, cuya beneficiaria será la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 80 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Noviembre de dos mil ocho (2008) y fue publicado a las 9:30 a.m. horas de Despacho. La Secretaria. IHP/SD.-