Exp. 02087
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: SONIA ESTHER ORTIZ.
Abogado Asistente: LISBETH COLMENARES.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Doce (12) de Marzo de dos mil Siete (2007), presentado por la ciudadana SONIA ESTHER ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.658.484, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hijo, asistida por la abogada en ejercicio LISBETH COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.026.-
Manifiesta la solicitante que en fecha 02 de Julio de 2004, falleció el ciudadano ADOLFO PERNIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.275.190, el cual dejó como herederos a la ciudadana OLGA ISABEL GUEVARA DE PERNIA su condición de esposa y a los ciudadanos MORELIA JOSEFINA PERNIA CÉSPEDES, JOSE ADOLFO, MORELIA JOSEFINA, ANTONIO JOSE, MORAIMA ISABEL PERNIA GUEVARA, ALBERTO JOSE PERNIA ORTIZ y al adolescente ANDRES JOSE PERNIA ORTIZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.045.672, 9.761.883, 9.754.437, 10.422.500, 12.379.703, 12.379.760, 18.285.825 y 23.745.666 respectivamente.
Asimismo manifiesta la solicitante que el causante dejo como parte del acervo hereditario un inmueble ubicado en la Av. 19A, signada con la nomenclatura Municipal N° 119-278 del Barrio 23 de Enero en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina subalterna del Tercer Circuito de Registro de Maracaibo de fecha 15 de marzo de 1983 anotado bajo el N° 13, protocolo 1°, primer trimestre, tomo 12, el cual era propiedad del referido causante en comunidad con el ciudadano OLINTO RODRIGUEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.535.192.
Por lo antes expuesto y por cuanto el mencionado inmueble ha pasado a formar parte de la comunidad sucesoral y nadie esta obligado a permanecer en comunidad si no lo desea y por cuanto todos los herederos están de acuerdo, es por lo que solicita autorización para vender el referido inmueble. Asimismo manifiesta la solicitante que existe un comprador interesado en comprar el referido inmueble en la cantidad de SENTENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00).
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 13 de Marzo de dos mil siete (2007), ordenándose 1) la elaboración de un avalúo al inmueble antes nombrado para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de la Iniciación de este procedimiento.
En fecha 02 de Mayo de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público de iniciación de este procedimiento.
En fecha 07 de Mayo de 2007, presente en la sala del Tribunal, el ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA, se dio por notificado del cargo de Perito avaluador, aceptando el mismo y jurando cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado.
En la misma fecha fue consignado el informe del avalúo realizado al inmueble de autos, el cual fue valorado en CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 44.550.000,00).
En fecha 07 de Mayo de 2007, presentes en la sala del Tribunal los ciudadanos OLGA ISABEL GUEVARA DE PERNIA, JOSE ADOLFO PERNIA GUEVARA, MORELIA JOSEFINA PERNIA CESPEDES, MORELIA JOSEFINA PERNIA GUEVARA, MORAIMA ISABEL PERNIA GUEVARA, Y OLINTO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.045.672, 9.754.437, 9.761.883, 10.422.500, 12.379.760 y 4.535.192 respectivamente, manifestaron que están de acuerdo con la venta del inmueble para que se entregue a cada uno de los herederos lo que les corresponde.
En fecha 08 de Mayo de 2007, presentes en la sala del tribunal, los ciudadanos ANTONIO JOSE PERNIA GUEVARA, ALBERTO JOSE PERNIA ORTIZ, SONIA ESTHER ORTIZ DE GUANIPA y el adolescente de autos, titulares de las cedulas de identidad Nos 12.379.703, 18.285.825, 14.658.484 y 23.745.666 respectivamente, manifestaron estar de acuerdo también con la venta del inmueble antes referido.
En fecha 08 de Mayo de 2007, los ciudadanos SONIA ESTHER ORTIZ DE GUANIPA, titulares de la cedula de identidad No. 14.658.484, actuando en representación del adolescentes de autos, el ciudadano ALBERTO JOSE PERNIA ORTIZ, titular de la cedula de identidad No. 18.285.825 asistidos por las abogadas YRAMA BECERRA y LISBET COLMENARES, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 58.032, 58.026, y los ciudadanos OLGA ISABEL GUEVARA DE PERNIA, MORELIA JOSEFINA PERNIA CESPEDES, MORELIA JOSEFINA PERNIA GUEVARA, ANTONIO JOSE PERNIA GUEVARA Y JOSE ADOLFO PERNIA GUEVARA, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.045.672, 9.761.883, 10.422.500, 12.379.703 y 9.754.437, respectivamente, asistidos por la abogada ROSA CHACIN , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.367, manifestaron estar todos de acuerdo en la venta de todo el caudal hereditario quedante al fallecimiento del causante ADOLFO PERNIA, los cuales están constituidos por 1) una casa ubicada en el Barrio 23 de Enero, parroquia Cristo de Aranza antes descrita y por dos vehículos, los cuales se describen a continuación, 2) un vehiculo marca: Ford, modelo: Laser EFI, color: Marron, tipo: sedan, clase: automóvil, año: 1998, serial de carrocería: SJNBWP10623, serial de motor: 4cil, placas: BAJ-55B, según se evidencia de certificado de registro de vehiculo Nº 3665228 de fecha 27 de Febrero de 2002, 3) un vehiculo marca: Chevrolet, modelo: Caprice, año: 1982, color: Azul y Negro, placas: VAC-268, tipo: sedan, serial de carrocería: 1N694CV108130, serial de motor: 4CV108130, según certificado de registro de vehiculo Nº 2161448, de fecha 01 de Octubre de 1998. Asimismo manifiestan los solicitantes que han convenido en la venta de todos los bienes muebles e inmuebles, excluyendo de la venta el inmueble que constituye la vivienda principal, cuyo monto será cancelado por la ciudadana OLGA ISABEL GUEVARA DE PERNIA a cada uno de los integrantes de la sucesión, quedando por tanto la referida ciudadana en plena propiedad del referido inmueble.
En fecha 10 de Mayo de 2007, el ciudadano OLINTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.535.192, asistido por la abogada ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.367, consignó las dos actas de nacimiento de los hijos de la ciudadana SONIA ESTHER ORTIZ ALMARZA.
En la misma fecha, el Tribunal admitió la reforma de solicitud, ordenando: 1) la elaboración de un avalúo de todos los bienes objeto de la presente solicitud, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA y se ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 14 de Mayo de 2007, el ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA, antes identificado, se dio por notificado del nombramiento de Perito Avaluador en la presente solicitud, aceptando el cargo y prestando el Juramento de Ley.
En fecha 15 de Mayo de 2007, presente en la sala del Tribunal, el adolescente ANDRES JOSE PERNIA ORTIZ, manifestó estar de acuerdo con el arreglo al que se llego sobre los bienes antes descritos.
En fecha 24 de Mayo de 2007, fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en la misma fecha.
En fecha 04 de Junio de 2007, el ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA, actuando con el carácter de Perito Avaluador, consigno el informe de avalúo de los otros inmuebles incluidos en esta autorización para vender, los cuales fueron valorados de la siguiente forma:
INMUEBLE Nº 1: ubicado en el Barrio 23 de Enero, sector Haticos por arriba, Av. 19-C, Nº 115-44. Valor: CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.44.500,00).
INMUEBLE Nº 2: ubicado en el Barrio 23 de Enero, Nº 115-45. Valor: CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS cincuenta y nueve bolívares fuertes con cuarenta céntimos (Bs. 59.959,40).
En fecha 14 de Junio de 2007, el ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA, actuando con el carácter de Perito Avaluador, consigno el informe de avalúo de los vehículos incluidos en la nueva solicitud de autorización para vender, los cuales fueron valorados de la siguiente forma:
VEHICULO PLACAS ABN-21G, valor: DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00).
VEHICULO PLACAS BAJ-55B, valor: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
En fecha 03 de Agosto de 2007, la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño del Adolescente, abogada MAGDA COLINA BORRERO, manifestó su OPINIÓN FAVORABLE a los fines de que se otorgue la autorización para vender el inmueble referido en actas.
En fecha 09 de Agosto de 2007, se dicto sentencia autorizando la venta del inmueble ubicado en la avenida 19ª, Nº 119-278 del Barrio 23 de Enero, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, quedando anotada la sentencia bajo el Nº 40.
En fecha 12 de Febrero de 2008, presentes en la sala del Tribunal, los ciudadanos SONIA ESTHER ORTIZ, actuando en representación del Adolescente de autos, asistidos por la abogada YRAMA BECERRA, y los ciudadanos ALBERTO PERNIA, ANTONIO PERNIA, JOSE PERNIA, MORELIA PERNIA y OLGA GUEVARA, asistidos por la abogada ROSA CHACIN, manifestaron que estad de acuerdo con la venta, dando así por terminada la presente solicitud.
En fecha 22 de Abril de 2008, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, adolescentes y Familia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, manifestó su Opinión Favorable para que se conceda la autorización solicitada en la presente causa.
En fecha 18 de Junio de 2008, se concedió la autorización para vender solicitada, la cual quedó registrada bajo el N° 50 en la carpeta de sentencias definitivas.
En fecha 11 de Noviembre de 2008, presente en la sala de despacho del Tribunal, la ciudadana OLGA ISABEL GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 5.045.672, diligenció solicitando se conceda prorroga de noventa (90) días, a los fines de realizar todos los documentos para poder cumplir con lo establecido en la sentencia de fecha 18 de Junio de 2008.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sí la prórroga solicitada sobre la Autorización para Vender concedida por este Tribunal mediante sentencia de fecha 18 de Junio de 2008, es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la necesidad de realizar todos los documentos para proceder a la venta de los bienes objeto de la presente autorización, es lo que permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe conceder la prórroga solicitada y determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, sobre la Autorización para Vender concedida por esta Sala de Juicio en fecha 18 de Junio de 2008, solicitada por la ciudadana SONIA ESTHER ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° 14.658.484 en representación del adolescente de autos, sobre los bienes pertenecientes al de cujus ADOLFO PERNIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.275.672, la cual quedo anotada bajo el Nº 50.
Esta prórroga de la autorización concedida por esta Sala de Juicio en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2008, puede ser utilizada en un plazo no mayor de Noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 16 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Noviembre de dos mil ocho (2008) y fue publicado a las 10:00 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.
IHP/SD.-
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