Exp. 02901
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: NANCY PALOMINO ARRIETA

DEFENSOR PÚBLICO: MANUEL PALMAR PAZ

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana NANCY PALOMINO ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.757.485, actuando en representación del niño y la adolescente de autos, asistida por el Defensor Público Especializado Décimo Séptimo designado al sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, abogado MANUEL PALMAR PAZ.

Manifiesta la solicitante que en fecha 12 de Septiembre de 2008, falleció Ab-intestato el ciudadano ROLANDO JOSE LUGO JIMENEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.625.999 y padre del niño y la adolescente de autos.

Asimismo manifiesta la solicitante que para la fecha del fallecimiento del causante antes mencionado y progenitor del niño y la adolescente de autos, el mismo laboraba en el Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas (IUTC), razón por la cual poseía una póliza de seguro de vida con la empresa de seguros Pirámide y cantidades de dinero por concepto de ley de Política Habitacional, depositadas en el Banco Mercantil, es por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que les pueda corresponder al niño y la adolescente de autos como beneficiarios y herederos del causante ROLANDO JOSE LUGO JIMENEZ.

En fecha 30 de Septiembre de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 30 de Octubre de 2008, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano ROLANDO JOSE LUGO JIMENEZ, el cual dejó como beneficiarios y herederos al niño y la adolescente de autos de las cantidades de dinero por concepto de Seguro de Vida y Ahorro Habitacional.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño y la adolescente en autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano ROLANDO JOSE LUGO JIMENEZ, padre del niño y adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la compañía de seguros Pirámide y a la entidad Bancaria Banco Mercantil, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponden al niño y la adolescente de autos, como beneficiarios del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana NANCY PALOMINO ARRIETA, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NANCY PALOMINO ARRIETA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.757.485, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la compañía de seguros Pirámide y la entidad Bancaria Banco Mercantil, las cantidades de dinero que por concepto de seguros de vida y ahorro habitacional le puedan corresponder al niño y la adolescente de autos como beneficiarios y herederos del ciudadano ROLANDO JOSE LUGO JIMENEZ.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO

En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 76 y se oficio bajo los Nos. 4096 y 4097. La Secretaria.-
IHP/ji.-