República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 13692
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: BLANCA DE LAS NIEVES PADILLA MARQUEZ y ORLANDO ANTONIO GARCIA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos BLANCA DE LAS NIEVES PADILLA MARQUEZ y ORLANDO ANTONIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.325.068 y V- 10.439.139 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos.

Ahora bien, ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, los ciudadanos BLANCA DE LAS NIEVES PADILLA MARQUEZ y ORLANDO ANTONIO GARCIA, previamente identificados, la primera de los nombrados bajo égida de la Defensora Publica abogada Juana Josefina González, y el segundo por la abogada en ejercicio Lilimar Teresa Ortega Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.369, en fecha tres (03) de Noviembre de dos mil ocho (2.008), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor le entregara a la progenitora de su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, es decir SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,00) quincenales, previo acuse de recibo.
• Con relación a los gastos de salud que se puedan suscitar, tales como: medicamentos, exámenes médicos, consultas, entre otros, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
• El progenitor se comprometió a cómprarle a su hija vestimenta y ropa interior en el mes de Junio.
• Con respecto a los gastos por concepto de escolaridad, la progenitora de la niña de autos cancelara lo respectivo a la inscripción y colaboración, y el progenitor cubrirá los gastos con respecto a los útiles escolares y uniformes.
• Durante la época navideña el progenitor de la niña de autos se comprometió a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) para los gastos respectivos de la época decembrina, tales como: vestimenta y calzado, como la compra del respectivo juguete de navidad la cual corresponden al progenitor.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos BLANCA DE LAS NIEVES PADILLA MARQUEZ y ORLANDO ANTONIO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.325.068 y V- 10.439.139 respectivamente, realizado en fecha tres (03) de Noviembre de dos mil ocho (2.008) por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia.
b) Se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02



Dra. Inés Hernández Piña



La Secretaria



Abog. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1164 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 13692
IHP/vv