República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 13688
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ATANIEL REYES y VANESSA FIGUEROA GARCIA

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos ATANIEL REYES y VANESSA FIGUEROA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.344.751 y V.- 19.331.102 respectivamente, acudieron por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención del niño en autos.

Ahora bien, ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo égida de la Fiscal Vigésima Novena abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, las partes en fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil ocho (2.008), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, los cuales serán depositados todos los días dieciséis (16) y primero (01) de cada mes en una cuenta corriente del banco Banesco; por su parte la progenitora tiene el compromiso de suministrarle el numero de la cuenta al progenitor.
• Los gastos escolares serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, dichos gastos estarán conformados por los útiles escolares, uniformes, inscripción, etc.
• Los gastos médicos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor previa presentación de facturas y recipe medico.
• En relación a los gastos de navidad, el progenitor aportara aparte del monto mensual fijado para colaborar con la compra de la ropa, calzado y los regalos del Niño Jesús para el niño de autos, y la progenitora también compara ropa y regalos para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño de autos en navidad.
• Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten sus ingresos, y la seguirá suministrando aun cuando su hijo adquiera la mayoría de edad siempre y cuando se encuentre cursando estudios.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ATANIEL REYES y VANESSA FIGUEROA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.344.751 y V.- 19.331.102 respectivamente, realizado en fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil ocho (2.008) por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
B) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1160 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 13688
IHP/vv