EXP. N° 3048
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): GIANCARLO TRIGGIANO HERNANDEZ, venezolano (a), mayor de edad, divorciado, portador (a) de la cédula de identidad No. V.-. 9.737.798, asistida por el abogado en ejercicio MARCELO OSWALDO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.313, para solicitar CURATELA a favor de los niños y/o adolescentes: ALEJANDRA PARRA APITZ y GIAN MARCO HERNANDEZ PARRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 13 de Octubre del mismo año, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): GIAN FRANCO TRIGGIANO HERNANDEZ, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.- 14.474.692.
En fecha 15 de Octubre de 2008, comparece el (la) ciudadano (a) GIAN FRANCO TRIGGIANO HERNANDEZ, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes ALEJANDRA PARRA APITZ y GIAN MARCO HERNANDEZ PARRA, y prestó el juramento de Ley.
En fecha 28 de Octubre de 2008, se recibió escrito suscrito por el ciudadano GIANCARLO TRIGGIANO HERNANDEZ, asistido por el abogado en ejercicio MARCELO OSWALDO MORENO, manifestando textualmente: “Que declaro ante este Tribunal, donde solicité me sea nombrado como curador al ciudadano Gian Franco Triggiano Hernandez, según cursa en expediente N° 3048, que el 50% del total de los derechos que legalmente me correspondían sobre un inmueble ubicado en la urbanización La Picola II, etapa casa N° 10, del sector Monte Claro de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, fueron traspasados en su totalidad a la ciudadana Alejandra Beatriz Parra Apitz, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05 de Agosto de 2008, registrado bajo el N° 24, tomo 15, protocolo 1°, de los libros respectivos, por lo que he cedido todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que asistían sobre el inmueble antes identificado, por lo que ciudadano Juez, solicito que se siga con el procedimiento de la curatela, que solicite desde un principio.
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el (la) ciudadano (a) GIANCARLO TRIGGIANO HERNANDEZ, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a los niños y/o adolescentes ALEJANDRA PARRA APITZ y GIAN MARCO HERNANDEZ PARRA, en la persona del ciudadano (a) GIAN FRANCO TRIGGIANO HERNANDEZ.
A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano (a) GIAN FRANCO TRIGGIANO HERNANDEZ, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los niños y/o adolescentes: ALEJANDRA PARRA APITZ y GIAN MARCO HERNANDEZ PARRA, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de GIAN FRANCO TRIGGIANO HERNANDEZ. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designar Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes: ALEJANDRA PARRA APITZ y GIAN MARCO HERNANDEZ PARRA, al ciudadano (a) GIAN FRANCO TRIGGIANO HERNANDEZ, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N. V.- 14.474.692, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los seis (06) de Noviembre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1:
La Secretaria:
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 383, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
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