EXP. N° 02991



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana YENDITH LISBETH VILLASMIL VILLALOBOS, venezolana, viuda, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 16.560.348, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Zulia, asistida por el abogado en ejercicio RONALD HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.554.

Alegando que en fecha ocho (08) de julio de 2008, falleció el ciudadano FRANCISCO JOSE QUEVEDO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, funcionario público, titular de la cédula de identidad N° 17.415.807, según se evidencia del acta de defunción N° 1043 emitida por la Jefatura Civil de la parroquia San Pedro, Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas ahora bien, el causante dejó haberes en las siguientes entidades bancarias Banco de Venezuela, Cuenta corriente N° 0102-0460-71-0000048897, Banesco cuenta de corriente N° 0134-0039-32-0392098437 y Banco Banfoandes, cuenta corriente N° 0007-0098-34-0000004567 y solicita autorización para cobrar la cuota parte que le corresponde a su hija LUISANA VALENTINA QUEVEDO VILLASMIL, como herederos de su difunto padre ciudadano FRANCISCO JOSE QUEVEDO PEREZ, antes identificado, asimismo se oficie a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), a fin de que remitan todos los conceptos laborales que pudieran corresponderle a la niña.

Mediante auto de fecha 19 de Septiembre de 2008, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal de Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 22 de octubre de 2008.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña LUISANA VALENTINA QUEVEDO VILLASMIL, son herederos de su difunto padre ciudadano FRANCISCO JOSE QUEVEDO PEREZ.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a las entidades bancarias para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde a la niña LUISANA VALENTINA QUEVEDO VILLASMIL, como heredero de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a Banco de Venezuela, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la cuota parte de las cantidades de dinero que se encuentran en la Cuenta corriente N° 0102-0460-71-0000048897y que le pueda corresponder a la niña LUISANA VALENTINA QUEVEDO VILLASMIL, como heredera de su difunto padre ciudadano FRANCISCO JOSE QUEVEDO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.415.807.

b) OFICIAR a Banesco, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la cuota parte de las cantidades de dinero que se encuentran en la cuenta corriente N° 0134-0039-32-0392098437 y que le pueda corresponder a la niña LUISANA VALENTINA QUEVEDO VILLASMIL, como heredera de su difunto padre ciudadano FRANCISCO JOSE QUEVEDO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.415.807.

c) OFICIAR a Banfoandes, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la cuota parte de las cantidades de dinero que se encuentran en la cuenta corriente N° 0007-0098-34-0000004567 y que le pueda corresponder a la niña LUISANA VALENTINA QUEVEDO VILLASMIL, como heredera de su difunto padre ciudadano FRANCISCO JOSE QUEVEDO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.415.807.

d) OFICIAR a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponde a la niña LUISANA VALENTINA QUEVEDO VILLASMIL, como heredera de su difunto padre ciudadano FRANCISCO JOSE QUEVEDO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.415.807

e) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (28) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha el presente fallo quedo anotado bajo el N° 415 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 4489, 4490, 4491 y 4492. La Secretaria.-
HPQ/342*