República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada MARIA EFIGENIA VARGAS, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos DILIA ROSA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.512.174, y NILSON TORRENEGRA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 83.242.268, a favor de los niños JEFERSON ASLEY y BRAYAN DANIEL TORRENEGRA VARGAS, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 28 de octubre de 2008; las partes mencionadas, llegaron a un arreglo de la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
El progenitor NILSON TORRENEGRA, se comprometió a entregar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) mensuales a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) quincenales, puntual y en efectivo a la progenitora de sus hijos para ser destinados al sustento alimentario.
En relación a los gastos de Educación el progenitor asumirá la cantidad de SESENTA y CINCO BOLIVARES (Bs. 65,00) para cancelar la mensualidad escolar de la educación de JEFERSON TORRENEGRA VARGAS, la progenitora asumió el (100%) del pago de transporte escolar de ambos hijos y el progenitor asumió el inicio escolar suministrará (útiles y uniformes), valorando la compra en MIL BOLIVARES (Bs.1000,00).
En relación a los gastos médicos la progenitora asume consultas y emergencias y el progenitor costos de medicinas.-
En época decembrina ambos progenitores asumen compras de vestuario de ambos hijos, destinando para ello la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).
Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustaran de manera automática y proporcional, sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
En fecha 25 de Noviembre de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 26 de Noviembre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-índice, la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada MARIA EFIGENIA VARGAS, solicita la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DILIA ROSA VARGAS y NILSON TORRENEGRA, en beneficio de sus hijos JEFERSON ASLEY y BRAYAN DANIEL TORRENEGRA VARGAS, realizaron Convenimiento de Obligación de Manutención, por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Abogada MARIA EFIGENIA VARGAS, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 28 de Octubre de 2008, celebrado por los ciudadanos DILIA ROSA VARGAS y NILSON TORRENEGRA, en beneficio de sus hijos JEFERSON ASLEY y BRAYAN DANIEL TORRENEGRA VARGAS, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1508 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/481/078*.
|