República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Intendencia del Municipio Maracaibo, Abogada Maria Efigenia Vargas, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YACKELIN PATRICIA PEREZ JIMENEZ y MANUEL ANDRES MARTINEZ GUTIERREZ titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 22.158.406 y NO PORTA, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha doce (12) de Noviembre de 2008, en beneficio del niño JOSE ANDRES MARTINEZ PEREZ, de la siguiente forma:

• El progenitor, se comprometió a entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.400,00) MENSUALES que equivalen a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF.200,00) QUINCENALES para la obligación de manutención del niño dicha entrega se realizara a la progenitora.
• En relación a los gastos médicos, el progenitor asumirá traslados a consultas médica y medicinas.
• En relación a los gastos decembrinos el progenitor entregara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.300,00) para obsequios navideños y vestuario de fiestas del niño.

En fecha 26 de Noviembre de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:






PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la Homologación del mismo, en relación al Régimen de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido.
La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de la obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YACKELIN PATRICIA PEREZ JIMENEZ y MANUEL ANDRES MARTINEZ GUTIERREZ, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención (Reclamación Alimentaria), cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la Intendencia del Municipio Maracaibo, Abogada Maria Efigenia Vargas, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YACKELIN PATRICIA PEREZ JIMENEZ y MANUEL ANDRES MARTINEZ GUTIERREZ, en beneficio del niño JOSE ANDRES MARTINEZ PEREZ, en fecha 12 de Noviembre de 2008, por ante la Intendencia del Municipio Maracaibo, Abogada Maria Efigenia Vargas, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 01.


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria


Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha se publicó el presente fallo en hora de despacho bajo el Nº 1450 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp.- 14176
HRPQ/691
Rvp: HRPQ