República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de este Municipio San Francisco del Estado Zulia, Abogada Maria Aparicio, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas) celebrado por los ciudadanos YANIXO ANTONIO TORTOZA y DAYANA DEL CARMEN GARCIA, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 15.053.960 y 14.116.675 respectivamente, progenitores del niño YENDER LUIS TORTOZA GARCIA quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 11 de Noviembre de 2008. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma:

• Ambas partes han convenido que el progenitor compartirá con el niño dos horas los dias Martes y Jueves de cada semana, es decir el progenitor lo retirara de la casa de la progenitora al niño, en un horario comprendido a partir de las 4:00p.m. y lo retornara a las 6:00p.m y los días Sábado lo retirara de la casa de la progenitora a las 5:00 p.m y lo retornara a las 10:00 p.m tiempo en el cual le garantiza su recreación siempre y cuando no se encuentre en estado de ebriedad, garantizándole un nivel de vida adecuado durante las horas que permanezca a su lado, con relación a los días de fiesta y de asueto serán compartidos e igualmente será las vacaciones escolares y en época decembrina el progenitor compartirá los días 24 de Diciembre y 01 de Enero y la progenitora los días 25 y 31 Diciembre. Se deja a salvo el derecho que tiene el progenitor de mantener contacto directo con el niño por cualquier otros medios, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

En fecha 13 de Noviembre de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la fecha 24 de Noviembre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora del Niño y del Adolescente de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



Por las razones expuestas y como quiera que los YANIXO ANTONIO TORTOZA y DAYANA DEL CARMEN GARCIA, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por ante la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de este Municipio San Francisco del Estado Zulia, Abogada Maria Aparicio, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha 11 de Noviembre de 2008, celebrado por los ciudadanos YANIXO ANTONIO TORTOZA y DAYANA DEL CARMEN GARCIA, por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Francisco y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,



Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria


Mgs. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 1451 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 14145
HRPQ/691
Rvp: HRPQ