República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Secretaria de Defensa y Seguridad Ciudadana Intendencia de la Parroquia Antonio Borjes Romero del Estado Zulia, T.S.U. Melchora Estela Orozco, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JORGE ALEJANDRO OLIVARES CHACON titular de la cédula de identidad Nº 14.357.628 y ANA JULIA BARRERA BARROSO titular de la cédula de identidad No. 17.917.341, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha trece (13) de Noviembre de 2008, en beneficio de la niña JORIANA ALEJANDRA OLIVARES BARRERA de la siguiente forma:
• El progenitor, se comprometió a fijar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.00) en efectivo quincenalmente para la obligación de manutención.
• Así mismo el progenitor asumió los gastos de educación cuando la niña comience a estudiar, le suministrara, inscripción, lista de libros y uniformes
• El progenitor se comprometió a cubrir los gastos de atención médica y medicinas, asimismo se comprometió a recrearla los fines de semana y apoyarla en cualquier inclinación deportiva que tenga la niña.
• También el progenitor se compromete en comprarle vestidos cuatro veces al año, y a cubrir los gastos de época decembrinas suministrándole a la niña vestuario, juguetes y otros gastos de los días 24,25 y 31 del mes de Diciembre.
• El dinero será entregado quincenalmente a la progenitora con previo recibo firmado.
• La cantidad aquí estipulada podrá ser reajustada de manera automática y proporcional sobre las bases e interés de su hijo antes identificado, la capacidad económica del obligado y tomando en consideración la tasa de inflación fijada por el Banco Central de Venezuela. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la LOPNNA.
En la fecha 13 de Noviembre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la Homologación del mismo, en relación al Régimen de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido.
La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de la obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JORGE ALEJANDRO OLIVARES CHACON y ANA JULIA BARRERA BARROSO, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención (Reclamación Alimentaria), cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la Secretaria de Defensa y Seguridad Ciudadana Intendencia de la Parroquia Antonio Borjes Romero del Estado Zulia, T.S.U. Melchora Estela Orozco, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos JORGE ALEJANDRO OLIVARES CHACON y ANA JULIA BARRERA BARROSO, en beneficio de la niña JORIANA ALEJANDRA OLIVARES BARRERA, en fecha 13 de Noviembre de 2008, por ante la Secretaria de Defensa y Seguridad Ciudadana Intendencia de la Parroquia Antonio Borjes Romero del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiseis (26) días del mes de Noviembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 01.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha se publicó el presente fallo en hora de despacho bajo el Nº 1431 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.- 14136
HRPQ/691
Rvp: HRPQ
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