República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que en fecha 28 de Octubre de 2008, se recibió en este Tribunal solicitud contentiva de Divorcio 185-A, solicitada por los ciudadanos CELMIRA DEL CARMEN FERNÁNDEZ RANGEL y ENDER RAMÓN ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.444.726 y 7.831.061, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio José Saúl Choles Ortiz , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.184. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre ANDY ENRIQUE ORELLANA FERNÁNDEZ, mayor de edad.
Al anterior escrito se le dio entrada el 29 de Octubre de 2008, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarse. Asimismo, se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el hijo de los cónyuges en éste divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, ciudadano ANDY ENRIQUE ORELLANA FERNÁNDEZ, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento signada bajo el N° 2197, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual se evidencia que el ciudadano antes nombrado es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2° y 177° parágrafo primero literal (j) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.”
Artículo 177°. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
g) Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el artículo 185-a del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
En este orden de ideas, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Por otra parte, la Corte de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia de fecha 25 de abril de 2002, estableció lo siguiente:
“…específicamente en el caso que nos ocupa la competencia esta determinada por la edad del beneficiario y si es menor de edad será el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y si este es mayor de edad será el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien remitirá el expediente completo, con todo lo actuado, pero no EXTINGUE el proceso, el proceso no termina, y en consecuencia la causa no debe ser archivada………, sino remitida al Juez que por la materia tiene COMPETENCIA….”.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ANDY ENRIQUE ORELLANA FERNÁNDEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente solicitud de Divorcio 185-A; y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A. DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respecto a la solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los ciudadanos CELMIRA DEL CARMEN FERNÁNDEZ RANGEL y ENDER RAMÓN ORELLANA, por las razones expuestas en la parte motiva de ésta sentencia. En consecuencia se ordena remitir el expediente a la Oficina Receptora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, para ser distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 1469, en la carpeta de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/481*
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