República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano LUIS ENRIQUE VILLARREAL ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.276.598, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Séptima Abogada ANNA MARIA POLANCO, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 995, que corre inserta en el Libro duplicado de Nacimiento llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente a la adolescente SINDY PATRICIA VILLARREAL GARCIA, identificada en el acta de nacimiento Nº 995, presentada en fecha 21 de Abril de 1993, hijo de los ciudadanos LUIS ENRIQUE VILLARREAL ACUÑA y ENITH GARCIA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 25.276.598 y 12.996.477 respectivamente, pero es el caso, que al momento de la presentación de la adolescente, el nombrado progenitor portaba cédula de transeúnte bajo el Nº: 81.762.002 y luego adquirió la nacionalidad venezolana, teniendo ahora el progenitor el No. de cédula de identidad 25.276.598. Tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de autos emanada del Libro duplicado de Nacimiento llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y del oficio signado bajo el N° 110-DF-ST, emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
A esta solicitud se le dio entrada el día 22 de octubre de 2.008, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud.
En fecha 04 de noviembre de 2.008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público; y en fecha 12 de noviembre de 2008, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Se observa que el progenitor ciudadano LUIS ENRIQUE VILLARREAL ACUÑA, para el momento de la presentación de la adolescente SINDY PATRICIA VILLARREAL GARCIA, ante el Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tenía nacionalidad colombiana, portando cédula de residente No. 81.762.002, y luego adquirió la nacionalidad venezolana, teniendo ahora el progenitor el No. de la cédula de identidad 25.276.598, solicitando se ordene oficiar al Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, igualmente al Registro Civil del Estado Zulia, y sea agregada nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 995, de su hija, el nuevo número de su cédula de identidad. Tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente emanada del Registro Civil de Nacimiento llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y del oficio signado bajo el N° 110-DF-ST, emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
A este respecto, observa el Tribunal que al momento de la presentación de la adolescente de autos, su nombrado progenitor ciudadano LUIS ENRIQUE VILLARREAL ACUÑA, portaba cédula de transeúnte bajo el Nº: 81.762.002, y luego adquirió la nacionalidad venezolana, teniendo ahora el progenitor el No. de cédula de identidad 25.276.598, por lo que es criterio de este Juzgador que no hay nada que rectificar en la partida de nacimiento Nº 995, de la adolescente SINDY PATRICIA VILLARREAL GARCIA, por cuanto al momento de la presentación de la adolescente, el progenitor portaba cédula de identidad de residente colombiano, posteriormente adquiriendo nacionalidad venezolana.
Sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:
Artículo 17. “Derecho a la identificación.
Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.
Parágrafo Primero. Las instituciones, centros y servicios de salud, públicos y privados, deben llevar un registro de los casos de nacimientos que se produzcan en los mismos, por medio de fichas médicas individuales, en las cuales constará, además de los datos médicos pertinentes, la identificación del recién nacido o recién nacida mediante el registro de su impresión dactilar y plantar, y la impresión dactilar, nombre y la edad de la madre, así como la fecha y hora del nacimiento del niño, sin perjuicio de otros métodos de identificación.
Parágrafo Segundo. Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad de la institución pública de salud donde nace el niño o niña, constituyen prueba de la filiación, en los mismos términos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del Registro del Estado Civil.
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
Por consiguiente en el acta de nacimiento No. 995 de la adolescente SINDY PATRICIA VILLARREAL GARCIA que reposa en el archivo llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia; este Tribunal a fin de garantizarle a la adolescente antes nombrada sus derechos a la identificación y a los documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que el progenitor de la adolescente SINDY PATRICIA VILLARREAL GARCIA, ciudadano LUIS ENRIQUE VILLARREAL ACUÑA, adquirió la nacionalidad venezolana y tienen nueva identificación, por lo que su nuevo número de cédula de identidad es 25.276.598, y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente SINDY PATRICIA VILLARREAL GARCIA, identificada con el Nº 995, del libro de Registro de Nacimiento que reposa por la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y del Registro Civil del Estado Zulia.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 995, perteneciente a la adolescente SINDY PATRICIA VILLARREAL GARCIA, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la referida adolescente, ciudadano LUIS ENRIQUE VILLARREAL ACUÑA, adquirió la nacionalidad venezolana, por lo que su número de cédula de identidad es 25.276.598.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _____. La Secretaria.-
Exp. 13989.
HPQ/678*.-
|