EXPDIENTE Nº 13907
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.379.458, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por las abogadas en ejercicio ISMARA SANCHEZ y AMPARO ALONSO; inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.815 y 57.687 respectivamente, en contra del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.299.026, basándose en la tercera causal del articulo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombre ALEXANDRA PAOLA y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO.
El 14 de Octubre de 2008, se admitió la presente demanda de Divorcio Ordinario, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia y la citación de la parte demandada para su comparecencia al cuadragésimo sexto día siguiente para la realización del primer acto conciliatorio.
El 16 de octubre de 2008 el Alguacil del Tribunal expuso que recibió al lugar respectivo de la parte actora los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del demandado
En fecha 22/10/2008 la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA asistida por la Abogada en ejercicio ISMARA SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.815, diligenció a fin de consignar copia de la Inspección judicial promovida en el libelo de la demanda.
En fecha 24/10/2008 el Alguacil de esta Sala de Juicio notificó a la Fiscal Especializada Nº 34 del Ministerio Público. En fecha 29/10/2008 le fue entregada la referida boleta a la secretaria de este Juzgado.
En fecha 31/10/2008 el Alguacil Titular de este Juzgado el ciudadano RONALD GONZALEZ expuso, que se traslado a proceder a citar al demando antes identificado, no encontrándose el mencionado ciudadano en horas del traslado y consigno los recaudos de citación constante de quince folios útiles.
En fecha 31/10/2008 la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA asistida por la Abogada en ejercicio ISMARA SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.815, confirió poder Apud – Acta a las abogadas ISMARA SANCHEZ y AMPARO ALONSO.
Mediante diligencia de fecha 31/10/2008 la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA asistida por la Abogada en ejercicio ISMARA SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.815 solicitó la citación a través de carteles del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA.
Mediante auto de fecha 05/11/2008 el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia se ordena librar cartel de citación al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10/11/2008 la Abogada en ejercicio ISMARA SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.815, diligenció consignado el periódico donde aparece publicado el cartel de citación del referido ciudadano.
En fecha 11/11/2008 este Tribunal ordena desglosar y agregar el cuerpo del periódico del diario La Verdad, en el cuerpo C, donde aparece publicado el cartel de citación del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA.
En fecha 13/11/2008 el ciudadano Alexander Ayesteran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.850.394, en su carácter de Archivista de este Juzgado, expuso: “En reiteradas oportunidades tanto la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, como la abogada Amparo Alonso me solicitaron la pieza de medidas del expediente signado con el Nº 13907, contentivo de Divorcio Ordinario, no pudiéndolo encontrar aún cuando mi búsqueda fue exhaustiva, e incansable por todos los sitios de este Tribunal, el archivo, secretaría, despacho, sección caja, cubículo de resoluciones, diarios, carpetas de expedientes enviados tanto el Registro Principal como al Archivo Central, en todos y cada uno de los lugares que integran esta Sala de Juicio; siendo ésta búsqueda infructuosa por cuanto no ha sido encontrado, participándole de esta manera a la Secretaria del Despacho de la desaparición de la pieza de medidas del expediente Nº 13907
En fecha 13/11/ 2008 la ciudadana Angélica María Barrios, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 14.369.378, en su carácter de Secretaria de este Juzgado, expuso: “En reiteradas oportunidades la abogada Amparo Alonso me informó que la pieza de medidas del expediente signado con el Nº 13907, se encontraba extraviado, participándole al archivista lo planteado por la referida abogada, para su búsqueda exhaustiva por todos los sitios de este Tribunal, el archivo, secretaría, despacho, sección caja, cubículo de resoluciones, diarios, carpetas de expedientes enviados tanto el Registro Principal como al Archivo Central, en todos y cada uno de los lugares que integran esta Sala de Juicio; siendo ésta búsqueda infructuosa por cuanto no ha sido encontrado, participándole de esta manera al Juez Titular Unipersonal Nº 1 de la desaparición de la pieza de medidas del expediente Nº 13907
Mediante auto de fecha 13/11/2008 ordena 1) la revisión por secretaría de los libros diarios desde el mes de Octubre del año 2008, hasta la presente fecha a fin de determinar todas las actuaciones realizadas en la pieza de medidas del expediente Nº 13907; 2) la reconstrucción de la pieza de medidas del expediente signado con el Nº 13907. Asimismo se insta a la solicitante de autos consignar a las actas copias simples y/o certificadas que posea de las actuaciones realizadas en la referida pieza del expediente antes mencionado; y 3) Por cuanto se evidencia de las actas que los folios ciento treinta y siete (137) al ciento cuarenta y uno (141), fueron agregados a la pieza principal del expediente signado bajo el N° 13907, y los mismas corresponden a la solicitud de medidas, en consecuencia, el Tribunal ordena desglosar los folios antes mencionados y aperturar la pieza correspondiente. Asimismo este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena enmendar la foliatura del mismo enumerándolos correctamente.
En fecha 10 de noviembre de 2008, la abogada AMPARO ALONSO, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó copia de la solicitud de medidas, constante de cuatro (04) folios útiles y pidió se verificara en el libro Diario y se decretaran las medidas solicitadas.
En fecha 13/11/2008 el Tribunal luego de proceder al estudio del Libro Diarios de este Juzgado desde el mes de Octubre de 2.008 hasta la presente fecha, se encontraron las siguientes actuaciones:
Asiento 20, día jueves 30/10/2008. Se recibió escrito propuesto por la ciudadana ARIAMNA PACHANO CARDOZA, constante de cuatro folios útiles.
Asiento 54, día martes 04/11/2008. Se le dio entrada a la pieza de medidas del expediente 13907, contentivo de Divorcio Ordinario. En auto separado se resolverá lo conducente.-
La parte actora ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA asistida por las Abogadas en ejercicios ISMARA SANCHEZ y AMPARO ALONSO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.815 y 57.687 respectivamente, en fecha 30/10/2008, mediante escrito solicitó se decrete:
1. Medida Preventiva de Embargo sobre: el cuarenta por ciento (40%) como derechos sobre la comunidad conyugal, (renunciando a un diez por ciento a favor del cónyuge), del sueldo o salario, caja de ahorros, fideicomiso, bono vacacional, vacaciones, utilidades, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le puede corresponder al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA; como trabajador de la Empresa AVISOR.
2. Medida cautelar Innominada solicitada por la demandante de autos, en la que solicita la separación del hogar conyugal.
3. Solicitud del ejercicio de la custodia de los niños, niñas y adolescentes ALEXANDRA PAOLA y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO.
4. Medida de embargo Preventiva: sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el demandado de autos como una cantidad adicional para los meses de agosto y diciembre, por concepto de gastos escolares y navideños respectivamente a favor de los niños, niñas y adolescentes de autos.
5. Medida Provisional de un régimen de Convivencia Familiar, con visitas supervisadas, a fin de proteger la integridad personal y estabilidad emocional de los niños, niñas y adolescentes ALEXANDRA PAOLA y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO.
6. Medida de Secuestro sobre: un vehículo marca: Chevrolet; Modelo: Gran Vitara 5pts 4X; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Año: 2007; Color: Gris; Serial de carrocería: 8ZNCL13C67V307268; Serial de Motor: 67V307268; Placa: DCF 78T; Vendida por SHAR’S C.A, en fecha 22 de Septiembre de 2006 según forma libre Serie F. Nº de Control 07702. con descripción de factura Nº 20601311-B.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Divorcio Ordinario la parte demandante ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo sobre el cuarenta por ciento (40%) del sueldo o salario, caja de ahorros, fideicomiso, bono vacacional, vacaciones, utilidades, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le puede corresponder al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA; como trabajador de la Empresa AVISOR.
Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:
• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.
• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.
• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.
• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.
• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.
• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.
• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.
• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.
A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:
“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”
• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.
El artículo 156 del Código Civil Venezolano establece en su numeral 2°:
“Son bienes de la comunidad:
2° Los Obtenido por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges”.
El articulo 191 del Código Civil Venezolano establece en su ordinal 3° :
“Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”
El artículo 148 del Código Civil establece:
“ Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
Al respecto el Código Civil Venezolano, define como Bienes Comunes : 1 Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2 Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio, 3 Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4 El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de uno de los cónyuges. Todos estos bienes, tienen originalmente el carácter de comunes; pero los que vamos a seguir enumerado, asumen este carácter por subrogación o sustitución, 5 Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa del caudal común, aunque se hicieren a nombre de uno solo de los esposo, 6 Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o de la mujer y 7 Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social. -
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, sobre el treinta y Cinco por ciento (35%) del sueldo o salario, caja de ahorros, fideicomiso, bono vacacional, vacaciones, utilidades, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le puede corresponder al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA; como trabajador de la Empresa AVISOR., a fin de asegurar los derechos de la Comunidad Conyugal que le corresponden a la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA.-
II
En cuanto a la Medida cautelar innominada solicitada por la demandante de autos, de separación del hogar conyugal, este Juzgado ordena la permanencia a la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA por ser ella quien posee la custodia de los niños y/o adolescentes de autos, en el inmueble denominado Conjunto Residencial “Terrazas del Lago”, Terraza E, casa Nº E-06, ubicada en la Circunvalación Nº 1, sector cañada honda, al lado del Hotel Aladdin, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y luego de revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y Familia en sus numerales 1, 4 y 5, debe ordenar a la parte demandada y agresora salir de inmediato del inmueble antes identificado, asimismo, y de conformidad con el artículo 191 de Código Civil, en su ordinal 1°, con el objeto de proteger la integridad personal de la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.379.458, y de sus hijos ALEXANDRA PAOLA y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO, este Juzgador autoriza a la mencionada ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, para que conjuntamente con sus hijos ALEXANDRA PAOLA y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO, permanezca habitando el hogar conyugal ubicado en el inmueble denominado Conjunto Residencial “Terrazas del Lago”, Terraza E, casa Nº E-06, ubicada en la Circunvalación Nº 1, sector cañada honda, al lado del Hotel Aladdin, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en compañía de sus hijos, a fin de garantizar el resguardo físico y emocional de los mismos.
A este respecto, el artículo 191 del Código Civil Venezolano, establece:
“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
1° Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cual de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servia de alojamiento en común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se le confiere la guarda de los hijos…”
III
En cuanto a la solicitud de guarda material de los niños, niñas y adolescentes ALEXANDRA PAOLA y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO, se le concede la guarda de los mismos, mientras esté en curso este procedimiento de Divorcio Ordinario, a su progenitora ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, antes identificada, de conformidad con el articulo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
IV
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, la parte demandante ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo sobre el sueldo que devenga el demandado de autos como una cantidad adicional para los meses de agosto y diciembre, por concepto de gastos escolares y navideños respectivamente a favor de los niños, niñas y adolescentes de autos, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto se evidencia de que por ante esta sala de juicio cursa expediente signado bajo el Nº 13875 contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN donde se decreto el treinta por ciento (30%) de los conceptos que devenga el demandado de autos para satisfacer las necesidades alimentarías de los niños ALEXANDRA PAOLA y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO. Así se decide.-
V
De igual manera luego de examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, titular de la cedula de identidad N° 12.379.458, en contra del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, titular de la cedula de identidad N° 11.299.026, la ciudadana actora, antes mencionada solicitó que se estableciera un régimen de convivencia familiar provisional con visitas supervisadas, a fin de proteger la integridad personal y estabilidad emocional de los niños ALEXANDRA PAOLA y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO; este Tribunal ordena llevar a cabo un acto conciliatorio entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
VI
En cuanto a la solicitud de que se decrete Medida de Secuestro sobre un vehículo marca: Chevrolet; Modelo: Gran Vitara 5pts 4X; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Año: 2007; Color: Gris; Serial de carrocería: 8ZNCL13C67V307268; Serial de Motor: 67V307268; Placa: DCF 78T; Vendida por SHAR’S C.A, en fecha 22 de Septiembre de 2006 según forma libre Serie F. Nº de Control 07702. con descripción de factura Nº 20601311-B, este Tribunal INSTA a la parte actora a consignar copia certificada del titulo de propiedad del vehiculo en cuestión. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente juicio de divorcio ordinario instaurado por la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.379.458, en contra del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.299.026, lo siguiente:
• Para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, se decreta la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
A) El treinta y por ciento (35%) como derechos sobre la comunidad conyugal, del sueldo o salario
B) El treinta y cinco por ciento (35%) de Prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso
C) El treinta y cinco por ciento (35%) del bono vacacional o vacaciones.
D) El treinta y cinco por ciento (35%) sobre las utilidades.
E) El treinta y cinco por ciento (35%) sobre cualquier otro beneficio que le puede corresponder al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA; como trabajador de la Empresa AVISOR.
Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser remitidos a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1. Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.-
Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado, como funcionario de la comandancia general de la policía del estado Zulia.
Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano demandado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.
2) En cuanto a la Medida cautelar innominada solicitada por la demandante de autos, de separación del hogar conyugal, DECIDE:
• ORDENA: Al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.299.026, salir de inmediato del inmueble denominado Conjunto Residencial “Terrazas del Lago”, Terraza E, casa Nº E-06, ubicada en la Circunvalación Nº 1, sector cañada honda, al lado del Hotel Aladdin, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• AUTORIZAR: a la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.379.458, para que permanezca ocupando el hogar conyugal constituido en un inmueble denominado Conjunto Residencial “Terrazas del Lago”, Terraza E, casa Nº E-06, ubicada en la Circunvalación Nº 1, sector cañada honda, al lado del Hotel Aladdin, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en compañía de los niños ALEXANDRA PAOLA y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO, a fin de garantizar la tranquilidad emocional social y psicológica de la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, antes mencionada, y de los niños ALEXANDRA PAOLA y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO.
Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano demandado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.
3) En cuanto a la Custodia Provisional de los niños y/o adolescentes de autos, este Tribunal CONCEDE:
La Custodia provisional de los mismos a la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.379.458, mientras dure este procedimiento, , de conformidad con el articulo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
4) En cuanto a la solicitud que en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, la parte demandante ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo sobre el sueldo que devenga el demandado de autos como una cantidad adicional para los meses de agosto y diciembre, por concepto de gastos escolares y navideños respectivamente a favor de los niños, niñas y adolescentes de autos, este Tribunal NIEGA lo solicitado por cuanto se evidencia de que por ante esta sala de juicio cursa expediente signado bajo el Nº 13875 contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN donde se decreto el treinta por ciento (30%) de los conceptos que devéngale demandado de auto para satisfacer las necesidades alimentarías de los niños ALEXANDRA PAOLA y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO.
5) En relación a la solicitud del régimen de convivencia familiar provisional con visitas supervisadas, a fin de proteger la integridad personal y estabilidad emocional de los niños, niñas y/o adolescentes ALEXANDRA PAOLA y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO; este Tribunal ordena la comparecencia ante la Sala de Despacho de este Juzgado de los ciudadanos ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA y ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.379.458 y 11.299.026, respectivamente, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a fin de llevar a cabo el acto conciliatorio con el Juez Unipersonal N° 1, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
6) En cuanto a la solicitud de que se decrete Medida de Secuestro sobre un vehículo marca: Chevrolet; Modelo: Gran Vitara 5pts 4X; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Año: 2007; Color: Gris; Serial de carrocería: 8ZNCL13C67V307268; Serial de Motor: 67V307268; Placa: DCF 78T; Vendida por SHAR’S C.A, en fecha 22 de Septiembre de 2006 según forma libre Serie F. Nº de Control 07702 con descripción de factura Nº 20601311-B, este Tribunal se pronunciará sobre lo solicitada una vez que conste en actas copia certificada del titulo de propiedad del vehiculo en cuestión
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº ___________, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nros. __________________.- La Secretaria.-
HRPQ/363
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1.
Al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco,
Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2.008
198º y 149º
Se hace saber:
Que en el expediente signado con el Nº 13907, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado (a) por la (el) ciudadana (o) ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.379.458, en contra del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.299.026; a favor de los niños ALEXANDRA PAOLA y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO, este Tribunal por resolución de esta misma fecha dispuso librar el presente DESPACHO con las siguientes inserciones: 1.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. Maracaibo, 28 de Noviembre de 2008. 198º y 149º. Decide: DECRETAR:
Para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, se decreta la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
Medida Preventiva de Embargo sobre:
A) El treinta y por ciento (35%) como derechos sobre la comunidad conyugal, del sueldo o salario
B) El treinta y cinco por ciento (35%) de Prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso
C) El treinta y cinco por ciento (35%) del bono vacacional o vacaciones.
D) El treinta y cinco por ciento (35%) sobre las utilidades.
E) El treinta y cinco por ciento (35%) sobre cualquier otro beneficio que le puede corresponder al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA; como trabajador de la Empresa AVISOR.
Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser remitidos a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1. Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.-
Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado, como funcionario de la comandancia general de la policía del estado Zulia.
Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano demandado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.- Así mismo, se ordena indicar al mencionado Juzgado, la gratuidad de los procedimientos judiciales, de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mas específicamente en los procedimientos en los cuales se encuentren involucrados niños y/o adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente—El Juez Unipersonal N° 1 Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero (fdo). La Secretaria Abog. Angélica Maria Barrios (fdo). Hay sello en tinta del Tribunal.-
Que ese Juzgado a su cargo ha sido comisionado para ejecutar las medidas cautelares anteriormente descritas.
Se encarece la remisión de lo actuado tan pronto como el Juez Comisionado haya dado cumplimiento efectivo a la presente comisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria:
Mgs. Angélica Maria Barrios
HRPQ/363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas del Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2.008
198º y 149º
Oficio Nº ___________Exp Nº 13907
CIUDADANO:
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SU DESPACHO.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha fue comisionado a ese Juzgado a su cargo, a fin de que ejecuten las medidas cautelares acordadas por este Tribunal por auto de fecha 28/11/2008. Se anexa al presente oficio despacho de comisión, constante de dieciocho (18) folios útiles, el cual deben devolver una vez cumplido dicha comisión.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
Juez Unipersonal Nº 01
HRPQ/363
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1.
Al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco,
Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Se hace saber:
Que en el expediente signado con el Nº 13907 contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.379.458en contra del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.299.026, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo; este Tribunal por resolución de esta misma fecha dispuso librar el presente DESPACHO con las siguientes inserciones: 1.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. Maracaibo, 28 de Noviembre de 2008. 198º y 149º. DECIDE:
ORDENAR: Al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.299.026, salir de inmediato del inmueble denominado Conjunto Residencial “Terrazas del Lago”, Terraza E, casa Nº E-06, ubicada en la Circunvalación Nº 1, sector cañada honda, al lado del Hotel Aladdin, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
AUTORIZAR: a la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.379.458, para que permanezca ocupando el hogar conyugal constituido en un inmueble denominado Conjunto Residencial “Terrazas del Lago”, Terraza E, casa Nº E-06, ubicada en la Circunvalación Nº 1, sector cañada honda, al lado del Hotel Aladdin, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en compañía de los niños ALEXANDRA PAOLA y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO, a fin de garantizar la tranquilidad emocional social y psicológica de la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, antes mencionada, y de los niños ALEXANDRA PAOLA y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO.
En cuanto a la Custodia Provisional de los niños de autos, este Tribunal concede la Guarda provisional de los mismos a la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.379.458, mientras dure este procedimiento.
Así mismo, se ordena indicar al mencionado Juzgado, la gratuidad de los procedimientos judiciales, de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mas específicamente en los procedimientos en los cuales se encuentren involucrados niños y/o adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 1 Dr. Héctor Peñaranda Quintero (fdo). Mgs Angélica Maria Barrios Bracho. La Secretaria: (fdo). Hay sello en tinta del Tribunal.-
Que ese Juzgado a su cargo ha sido suficientemente comisionado para ejecutar las medidas cautelares anteriormente descritas.
Se encarece la remisión de lo actuado tan pronto como el Juez comisionado haya dado cumplimiento efectivo a la presente comisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal Nº 1 La Secretaria:
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica Maria Barrios
Exp. Nº 13907
HRPQ/363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas del Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2.008
198º y 149º
Oficio Nº ___________ Exp Nº 13907
CIUDADANO:
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ, Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha comisionó suficientemente a ese Juzgado a su cargo, a fin de que ejecuten las medidas cautelares acordadas por este Tribunal por auto de fecha 28-11-2008 .Se anexa al presente oficio despacho de comisión, constante de dieciocho (18) folios útiles, el cual deben devolver una vez cumplida dicha comisión.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
Juez Unipersonal Nº 01
HPQ/363
EXPEDIENTE N° 13907
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas del Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2.008
198º y 149º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, titular de la cédula de identidad Nº 11.299.026, que debe comparecer ante la Sala de Juicio de este Órgano Jurisdiccional al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las nueve de la mañana (09:00 a.m a fin de llevar a cabo el acto conciliatorio con el Juez Unipersonal N° 1, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil; en relación al Expediente contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado en su contra por la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA.-
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
HPQ/363
EXPEDIENTE N° 13907
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas del Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2.008
198º y 149º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.379.458, que debe comparecer ante la Sala de Juicio de este Órgano Jurisdiccional al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a fin de llevar a cabo el acto conciliatorio con el Juez Unipersonal N° 1, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil; en relación al Expediente contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por usted en contra del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA.
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
HPQ/363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas del Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 03 de Diciembre de 2.008
198º y 149º
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana ARIAMNA PACHANO, asistida por la Abogada en ejercicio ISAMARA SÁNCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.815; este Tribunal antes de proveer conforme a lo solicitado; INSTA a la parte actora a dar cumplimiento al literal sexto de la parte dispositiva de la sentencia dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28/11/2008, en sentido de que copia certificada del titulo de propiedad del vehiculo en cuestión.-
Juez Titular Unipersonal Nº 1 La Secretaria:
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica Maria Barrios
HRPQ/363
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