Exp: 13562





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano EDUARDO ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.537.276, domiciliado esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Décima Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento No.78, que reposa en el libro en la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a la niña MILAGROS CHIQUINQUIRA CASTILLO PALMAR, identificada en el acta de nacimiento No. 78 presentada con fecha 23 de Mayo de 2008 y nacida el día 16 de Febrero de 2008, hija de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO CASTILLO Y ANA JOSEFINA PALMAR, que corre inserta en el libro duplicado de nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a la niña MILAGROS CHIQUINQUIRA CASTILLO PALMAR, identificada en el acta de nacimiento Nro. 78, en el sentido que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuando extendió dicha partida en el Libro Duplicado, al omitir el número de Cédula de Identidad de la progenitora, que lleva por número de identidad V.-26.617.272, tal y como se evidencia en la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la progenitora, ciudadana ANA JOSEFINA PALMAR.

En fecha 05 de Agosto de 2008, el Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente y numerar la presente solicitud admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 29 de Octubre de 2008, la Fiscal del Ministerio Público Especializado se dio por notificada, y fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 05 de Noviembre de 2008.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro duplicado llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el acta de nacimiento Nro. 78 correspondiente a la niña MILAGROS CHIQUINQUIRA CASTILLO PALMAR, se omitió el número de Cédula de Identidad de la progenitora siendo esta de Nro V.-26.617.272, tal y como se evidencia en la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la progenitora, ciudadana ANA JOSEFINA PALMAR.
A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

II

Al respecto, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que incurrió el funcionario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al omitir el número de Cédula de Identidad de la progenitora siendo esta de Nro V.- 26.617.272, tal y como se evidencia en la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la progenitora, ciudadana ANA JOSEFINA PALMAR.

Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña MILAGROS CHIQUINQUIRA CASTILLO PALMAR, identificada con el Nº 78, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto se omitió el número de Cédula de Identidad de la progenitora siento esta de Nro V.-26.617.272, tal y como se evidencia de la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la progenitora, ciudadana ANA JOSEFINA PALMAR.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en el libro de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _____. La Secretaria.-
HPQ/244