EXP. N° 12616
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niño, Niñas s y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana BETZABETH BEYUSETH LUENGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 9.797.139, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ROSA ANGELINA VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.694:
Alega la solicitante, que mantiene de hecho la guarda de su sobrina EURIDICE CHIQUINQUIRA FUENMAYOR LUENGO, la cual era hija de su hermana BETZAIDA KATERINE LUENGO HERNANDEZ, la cual falleció el 27 de mayo de 2007 y de su esposo EURO ANTONIO FUENMAYOR LOZANO, el cual falleció el 31 de julio de 2006, en virtud de esto es que requiere se le designe representante legal, alegando que su abuela materna ciudadana MARINA MAGALY HERNANDEZ DE LUENGO, venezolana, mayor de edad, casada, estilista, titular de la cédula de identidad N° 4.150.612, carece de tiempo para dedicarse al cuidado de su nieta debido al horario de su trabajo, en relación al abuelo paterno ciudadano JESUS LUENGO ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.685.296, carece de una residencia fija, en cuanto a su abuelo paterno EURO ANTONIO FUENMAYOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 151.998, carece de residencia fija; en lo que respecta a la abuela paterna BARBARA LOZANO DE FUENMAYOR, falleció desde hace varios años, es por lo que solicita se ordene la apertura la tutela a la adolescente y se designe como protutora a su abuela materna MARINA MAGALY HERNANDEZ DE LUENGO, antes identificada, suplente de protutor YAILA SENOVIA BALLESTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la cédula de identidad N° 4.700.506, como integrantes del consejo de tutela, a los ciudadanos ENDER FUENMAYOR LOZANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.812.680, VICTOR HUGO LUENGO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.293.772 y MIRIAN LUCIA GONZALEZ DE PIÑEIRO Y RAMON ALBERTO PIÑEIRO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.474.679 y 7.611.661, respectivamente.
A esa solicitud se le dio entrada el día 12 de Marzo de 2008, formando expediente con el N° 12616, ordenándose aperturar el procedimiento de Tutela, de la adolescente EURIDICE CHIQUINQUIRA FUENMAYOR LUENGO, designando como TUTOR INTERINA de la adolescente a la ciudadana BETZABETH BEYUSETH LUENGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.797.139, como PROTUTOR, se designó a la ciudadana MARINA MAGALY HERNANDEZ DE LUENGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.150.612 , como suplente de protutor a la ciudadana YAILA SENOVIA BALLESTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.700.506, y como integrantes del consejo de tutela ENDER FUENMAYOR LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.812.680, VICTOR HUGO LUENGO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.293.772, MIRIAN LUCIA GONZALEZ DE PIÑEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.474.679 y RAMON ALBERTO PIÑEIRO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.611.661, a quienes se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, presten el juramento de ley, se ordenó la comparecencia de los abuelos maternos y abuelo paterno y así como la adolescente de autos, a fin de que manifieste su opinión y notificar de la iniciación del procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de Marzo de 2008, se recibió escrito presentado por la ciudadana BETHSABE BEYUSETH LUENGO HERNANDEZ, asistida por la abogada en ejercicio ROSA ANGELINA VIVAS, solicitó se sirva corregir su nombre el cual es BETHSABE BEYUSETH LUENGO HERNANDEZ.
Mediante auto de fecha 08 de abril de 2008, el Tribunal observa que en escrito de solicitud se incurrió en el error material de escribir el nombre de la solicitante como BETZABETH BEYUSETH LUENGO HERNANDEZ, cuando lo correcto es BETHSABE BEYUSETH LUENGO HERNANDEZ, el Tribunal aclaro que el nombre correcto de la solicitante es BETHSABE BEYUSETH LUENGO HERNANDEZ, por lo que se convalida las resoluciones anteriores y las subsiguientes tómese el nombre correcto.
En fecha 21 de Abril de 2008, se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en la misma fecha.
Mediante escrito de fecha 21 de abril de 2008, suscrito por la ciudadana BETHSABE LUENGO HERNANDEZ, asistida por la abogada en ejercicio ROSA ANGELINA VIVAS, solicita se decida en relación a las cantidades de dinero que le corresponden a los adolescentes de autos en relación a la autorización para vender concedida por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Juez Unipersonal N° 4.
Mediante escrito de fecha 21 de abril de 2008, suscrito por la ciudadana BETHSABE LUENGO HERNANDEZ, asistida por la abogada en ejercicio ROSA ANGELINA VIVAS, se dio por notificada del cargo de tutor interina jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo.
Mediante escrito de fecha 21 de abril de 2008, suscrito por la adolescente EURIDICE FUENMAYOR LUENGO, representada por su tutora ciudadana BETHSABE LUENGO HERNANDEZ, asistida por la abogada en ejercicio ROSA ANGELINA VIVAS, manifestando estar de acuerdo que su tía sea su tutora.
Mediante escrito de fecha 21 de abril de 2008, suscrito por la ciudadana MARINA HERNANDEZ DE LUENGO, asistida por la abogada en ejercicio ROSA ANGELINA VIVAS, se dio por notificada del cargo de protutora para el cual designada jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mismo.
Mediante escrito de fecha 21 de abril de 2008, suscrito por la ciudadana YAILA SENOVIA BALLESTERO, diligenció asistida por la abogada en ejercicio ROSA ANGELINA VIVAS, se dio por notificada del cargo de suplente de protutor jurando cumplir todos los deberes inherentes al cargo
Mediante escrito de fecha 21 de abril de 2008, suscrito por la ciudadana MIRIAN GONZALEZ DE PIÑEIRO, asistida por la abogada en ejercicio ROSA ANGELINA VIVAS, se dio por notificada del cargo de integrante del consejo de tutela jurando cumplir todos los deberes inherentes al cargo
En fecha 25 de Abril de 2008, el Tribunal indica que no tiene nada que resolver en relación a ese respecto por cuanto el Tribunal que debe pronunciarse sobre ese pedimento es el Tribunal que debe pronunciarse sobre ese pedimento es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente – Juez Unipersonal N° 4.
En fecha 29 de Abril de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana BETHSABE BEYUSETH LUENGO HERNANDEZ, diligenció asistida por la abogada en ejercicio ROSA VIVAS, indicando que por cuanto el ciudadano ENDER FUENMAYOR, se niega asistir al tribunal para aceptar el cargo, solicita se deje sin efecto y se proponga a la ciudadana SUNILDA SANTOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 25.053.405.
En fecha 30 de Abril de 2008, se recibió escrito presentado por el ciudadano VICTOR LUENGO HERNANDEZ, asistido por la abogada en ejercicio ROSA ANGELINA VIVAS, se dio por notificado del cargo de integrante del consejo de tutela jurando cumplir todos los deberes inherentes al cargo.
En fecha 07 de Mayo de 2008, el Tribunal ordenó devolver los originales consignados previa certificación en actas de los mismos.
En fecha 08 de Mayo de 2008, el Tribunal ordenó dejar sin efecto la designación como integrante del consejo de tutela en la persona del ciudadano ENDER FUENMAYOR LOZANO, y en su defecto se designó a la ciudadana ZUNILDA SANTOS, asimismo se ordenó Oficiar a la Oficina de Trabajo Social del estado Zulia, a fin de que elabore un informe social amplio y detallado sobre las condiciones físico-ambientales, morales, socio-económicas y otro aspecto en el hogar que habita la adolescente de autos.
En fecha 14 de Mayo de 2008, se recibió escrito presentado por el ciudadano JESUS LUENGO ROMERO, asistido por la abogada en ejercicio ROSA ANGELINA VIVAS, manifestó estar de acuerdo que su hija BETHSABE LUENGO HERNANDEZ, sea la tutora de su nieta EURIDICE FUENMAYOR LUENGO.
En fecha 14 de Mayo de 2008, se recibió escrito presentado por la ciudadana SUNILDA SANTOS, asistida por la abogada en ejercicio ROSA VIVAS, se dio por notificada del cargo de integrante del consejo de tutela jurando cumplir todos los deberes inherentes al cargo.
En fecha 20 de Mayo de 2008, se recibió escrito presentado por el ciudadano EURO FUENMAYOR GONZALEZ, asistido por la abogada en ejercicio ROSA ANGELINA VIVAS, manifestó estar de acuerdo que su hija BETHSABE LUENGO HERNANDEZ, sea la tutora de su nieta EURIDICE FUENMAYOR LUENGO.
En fecha 22 de Mayo de 2008, se recibió escrito presentado por el ciudadano RAMÓN PIÑEIRO FUENMAYOR, asistida por la abogada en ejercicio ROSA ANGELINA VIVAS, se dio por notificada del cargo de integrante del consejo de tutela jurando cumplir todos los deberes inherentes al cargo.
En fecha 28 de Mayo de 2008, el Tribunal ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social del Estado Zulia, a fin de que elabore un informe social amplio y detallado sobre las condiciones físico-ambientales, morales, socio-económicas y otro aspecto en el hogar que habita la adolescente de autos.
En fecha 09 de Julio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana BEYUSETH LUENGO HERNANDEZ, diligenció asistida por la abogada en ejercicio ROSA VIVAS, solicitando una prorroga por el tiempo necesario a que se resuelva el procedimiento de tutela
En fecha 10 de Octubre de 2008, se agrego a las actas resultas de informe social emanado del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulia, constante de cinco folios útiles.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Es importante destacar que La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Familia y derecho a opinar, establece en los artículos 16 en su ordinal 3 y 19, lo siguiente:
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
II
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana BETHSABE BEYUSETH LUENGO HERNANDEZ, solicitó la apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrado un representante legal, a la adolescente EURIDICE CHIQUINQUIRA FUENMAYOR LUENGO, y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de tía materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.
A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:
Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.
Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.
Analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a la niña de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle a la adolescente EURIDICE CHIQUINQUIRA FUENMAYOR LUENGO, para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana BETHSABE BEYUSETH LUENGO HERNANDEZ tía materna. Designando para los cargos de: a) Protutor a la ciudadana MARINA HERNANDEZ LUENGO, b) Suplente de Protutor a la ciudadana YAILA SENOVIA BALLESTERO, c) como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos MIRIAN GONZALEZ DE PIÑEIRO, VICTOR LUENGO HERNANDEZ, SUNILDA SANTOS y RAMÓN PIÑEIRO FUENMAYOR, respectivamente ya identificados. Así se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva de la adolescente EURIDICE CHIQUINQUIRA FUENMAYOR LUENGO, titular de la cédula de identidad N° 25.296.484, a su tía materna la ciudadana BETHSABE BEYUSETH LUENGO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.797.139.
b) Se ordena el archivo de este expediente.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1,
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 831 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). La Secretaria.
HPQ/342*
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