EXP. 3094
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ANGELA MARIA PINO NIEBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.488.484, actuando en nombre propio y en representación de su hija ROSA ANGELICA LARA PINO, venezolana, menor de edad, domiciliada en el Municipio y Ciudad Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU, alegando que en fecha dieciocho (18) de Agosto de 2.007, falleció Ab- intestato el ciudadano RAMON NICOLAS LARA MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.488.485, según acta de defunción N° 480 emanada por el Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia y solicita se le declare a ella y a su hija como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano RAMON NICOLAS LARA MARTINEZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 11 de Noviembre de 2.008, formando expediente con el N° 3.094, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 480 del ciudadano RAMON NICOLAS LARA MARTINEZ, emanada por el Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 1319 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, la niña, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ROSMERY BEATRIZ CALDERON Y DIOMARA DEL CARMEN ROMERO BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.718.344 y 25.145.342 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el dieciocho (18) de Agosto de 2.006, quien era su concubino, procreó una (01) hija de nombre ROSA ANGELICA LARA PINO, tenia su domicilio fijado en el Barrio Raúl, Casa N° 70-48, con Av. 99, y que ellas son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, pero solamente en lo que respecta a la adolescente de autos, no en cuanto a la solicitante con concubina del de-cujus.
A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana ANGELA MARIA PINO NIEBLES, como concubina por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder, y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso su condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se declara-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente ROSA ANGELICA LARA PINO, en su condición de hija, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON NICOLAS LARA MARTINEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la adolescente ROSA ANGELICA LARA PINO, en su condición de hija, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON NICOLAS LARA MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.488.485, según acta de defunción N° 480 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los veintisiete (27) de mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº (________) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). La secretaria.
HPQ/342----614*
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