República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana MARIA MORALES VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.201.199, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Lisbeth Bracamonte Fuentes, Defensora Pública Especializada Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano CANDIDO RAMON BRICEÑO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.896.319, de igual domicilio, en relación con la niña DANEISY MARIA BRICEÑO MORALES.

Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 22-10-2008, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se insta a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer.

En fecha 08-11-2008, se dio por citado el ciudadano Candido Ramón Briceño Andrade, siendo entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 10-11-2008.

En fecha 04/11/2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, siendo entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 13-11-2008.

En el día de hoy 13 de Noviembre del 2008, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Titular Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos MARIA MORALES VALERO y CANDIDO RAMON BRICEÑO ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.201.199 y 14.896.319, respectivamente, asistidos por las Defensoras Públicos 3 y 18, abogadas Lisbeth Bracamonte Fuentes y Marisel Sanquiz, actuando en beneficio único y exclusivo de la niña DANEISY MARIA BRICEÑO MORALES, en el que acordaron la obligación de manutención de la niña de la siguiente manera:
ACUERDOS CONCILIADOS:
1) El ciudadano CANDIDO RAMON BRICEÑO ANDRADE deja constancia que en virtud de su trabajo como Por Puesto, sus ingresos ascienden a la cantidad aproximada de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, por lo que suministrará como pensión alimentaria a favor de su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01080210510200151307 aperturada en el Banco Provincial a nombre de la ciudadana MARIA MORALES VALERO, los primeros cinco (5) días de cada mes.
2) En lo referente a la salud, en virtud de que la progenitora se encuentra en su período post-natal, durante los próximos dos (2) meses, el progenitor cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos; y pasado sea ese período los progenitores se comprometen a cubrir los gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
3) En relación a la educación, en virtud de la corta edad de la niña, la misma será inscrita en la guardería Simonsito, la cual es gratuita; sin embrago, cualquier gasto que se genere por dicho concepto será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
4) A fin de cubrir los gastos en navidad, el ciudadano CANDIDO RAMON BRICEÑO ANDRADE se compromete a depositar la cantidad adicional de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00), mas juguete y vestimenta para la niña. Dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros antes indicada.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta el índice inflacionario que indique el Banco Central de Venezuela, la capacidad económica del ciudadano CANDIDO RAMON BRICEÑO ANDRADE, y las necesidades de la niña de autos.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365°: Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIA MORALES VALERO y CANDIDO RAMON BRICEÑO ANDRADE, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 13 de Noviembre de 2008, celebrado entre los ciudadanos MARIA MORALES VALERO y CANDIDO RAMON BRICEÑO ANDRADE, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de Noviembre del 2.008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.

En horas de Despacho de la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1423, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

EXP. 13993
HRPQ/953*