EXP. 3.049

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana AURA LISBETH FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.815.959, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos JOSE ALEJANDRO, MARIA GABRIELA, ALBANY ALEJANDRA Y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ FUENMAYOR, venezolanos, menores de edad, domiciliados en el Municipio y Ciudad Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora abogada en ejercicio DIGNA ANILLO DE AÑEZ, alegando que en fecha veinticinco (25) de Agosto de 2.006, falleció Ab- intestato el ciudadano JOSE ALBINO GONZALEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.212.751, según acta de defunción N° 44 emanada por el Jefatura Civil de la Parroquia Libertador Municipio Baralt del Estado Zulia y solicita se le declare a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ALBINO GONZALEZ GONZALEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día catorce (14) de Octubre de 2.008, formando expediente con el N° 3.049, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Según diligencia de fecha cuatro (04) de Noviembre del año 2.008, la ciudadana AURA LISBETH FUENMAYOR, antes identificada, asistida por la Defensora abogada en ejercicio DIGNA ANILLO DE AÑEZ, consignó Justificativo de testigo el cual fue certificado por la notaria Pública Cuarta de Maracaibo.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 44 del ciudadano JOSE ALBINO GONZALEZ GONZALEZ, emanada por el Jefatura Civil de la Parroquia Libertador Municipio Baralt del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 2.270, 1.163 y 379 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Nº 3.423 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los adolescentes, los niños, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos INGRID COROMOTO PEREZ TREJO, ORLANDO ALFONSO CARRASQUERO GONZALEZ Y ZULAY CHIQUINQUIRA VILCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.450.255, 13.551.390 y 9.741.230 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el veinticinco (25) de Agosto de 2.006, quien era su esposo y procreó cuatro (04) hijos de nombres JOSE ALEJANDRO, MARIA GABRIELA, ALBANY ALEJANDRA Y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ FUENMAYOR y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los adolescentes JOSE ALEJANDRO, MARIA GABRIELA GONZALEZ FUENMAYOR, y a los niños ALBANY ALEJANDRA y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ FUENMAYOR, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ALBINO GONZALEZ GONZALEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los adolescentes JOSE ALEJANDRO, MARIA GABRIELA GONZALEZ FUENMAYOR, y a los niños ALBANY ALEJANDRA y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ FUENMAYOR en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ALBINO GONZALEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.212.751, según acta de defunción N° 44 emanada por el Jefatura Civil de la Parroquia Libertador Municipio Baralt del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 392 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614--342