EXP. 03036
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 06 de Octubre de dos mil ocho (2008), se recibió por distribución escrito de autorización para Expedir Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria (Onidex), solicitada por los adolescentes ALEJANDRO ALBERTO ACOSTA ARAUJO y MARIA CORINA ACOSTA ARAUJO, venezolanos, de quince (15) y doce (12) años de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.078.369 y 25.4873.101, respectivamente, representados por su progenitora LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.756.096, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.979.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 07 de Octubre de 2008, ordenándose la comparecencia del ciudadano ALEJANDRO ACOSTA GONZALEZ, a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud, consignar constancia de la cita para expedir pasaporte emitida por la Onidex y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de Noviembre de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, posteriormente en fecha 12 de noviembre de 2008 la respectiva boleta al expediente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, 17 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
ARTICULO 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.
Los artículos que anteceden, mutatis mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del adolescente, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte de los adolescentes ALEJANDRO ALBERTO ACOSTA ARAUJO y MARIA CORINA ACOSTA ARAUJO. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO, titular de la cédula de identidad N° 7.756.096, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Poder Popular, Interior y Justicia a sus hijos los adolescentes ALEJANDRO ALBERTO ACOSTA ARAUJO y MARIA CORINA ACOSTA ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad N° 21.078.369 y 25.483.101. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Trece (13) días del mes Septiembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 397 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342
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